Adiós a la pensión de viudedad: el momento exacto en el que pierdes el derecho a cobrarla

La Seguridad Social contempla cinco motivos por los que se pierde la pensión de viudedad. Algunos pensionistas dejarían de cobrar 3.175 euros al mes de cumplirse alguna de ellas.

Una mujer pensativa
Una mujer pensativa Envato
Francisco Miralles

La pensión de viudedad es una prestación contributiva que la Seguridad Social concede a las personas que han tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. Su objetivo es compensar la falta de ingresos del beneficiario (y de su familia, si la hay), evitando que quede desprotegido, especialmente si la persona fallecida aportaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos del hogar. A pesar de ello, la Seguridad Social establece determinadas condiciones en las que esta prestación se extingue, lo que lleva a muchos beneficiarios a preguntarse: ¿cuándo se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad?

Esta prestación forma parte de las pensiones contributivas y tiene como ventaja que puede cobrarse junto con otras de su categoría, como la jubilación o la incapacidad permanente. Sin embargo, la Seguridad Social establece un límite máximo para la suma de todas las pensiones contributivas, que en 2024 es de 3.175,04 euros mensuales (en 2025, se prevé que suba hasta los 3.267 euros). Por este motivo, los pensionistas que tienen derecho a cuantías elevadas pueden ver ajustado el total que perciben para no superar dicho límite.

Aunque para acceder a la pensión de viudedad es necesario demostrar que se cumplen determinados requisitos, tanto del fallecido como del beneficiario, existen situaciones en las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede extinguirla. A continuación, se detallan los motivos por los que se pierde el derecho a cobrar esta prestación.

Motivos por los que la Seguridad Social retira el derecho a cobrar la pensión de viudedad

La Seguridad Social explica en su página web varias causas por las que se puede extinguir el derecho a percibir la pensión contributiva de viudedad, las cuales pueden afectar tanto al beneficiario de la prestación como al causante del derecho.

En primer lugar, el derecho a la pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o formaliza una nueva relación como pareja de hecho. En este caso, la normativa entiende que ya no existe la necesidad económica que justificaba la percepción de esta prestación. Para que se proceda a la extinción, es necesario demostrar una convivencia notoria de al menos cinco años con la nueva pareja, así como haberse registrado como pareja de hecho en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con al menos dos años de antelación.

Otra de las causas es el fallecimiento del beneficiario. Al tratarse de una prestación personal e intransferible, esta se extingue automáticamente cuando el titular de la pensión fallece. De igual forma puede perderse si se constata un error o fraude relacionado con la muerte del causante de la pensión. Por ejemplo, si se demuestra que la persona causante no ha fallecido o que hubo irregularidades en la declaración del fallecimiento, la Seguridad Social procederá a extinguir la prestación.

Por último, cometer delitos graves contra el causante también puede llevar a la pérdida de este derecho. Si el beneficiario ha causado lesiones graves al fallecido o ha sido declarado culpable, mediante sentencia firme, de su muerte, la prestación será retirada inmediatamente.

Excepciones para seguir cobrando

Aunque estos son los motivos principales por los que la Seguridad Social puede retirar la pensión de viudedad, existen excepciones que permiten continuar percibiéndola en determinados casos. Así, si una persona contrae matrimonio o formaliza una pareja de hecho, podrá seguir cobrando la pensión de viudedad siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Si tiene más de 61 años.
  • Si tiene menos de 61 años, pero es reconocido con una pensión por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.
  • La pensión de viudedad debe de ser la principal fuente de ingresos del beneficiario. En este supuesto es necesario demostrar que la pensión supone, al menos, el 75 % del total de sus ingresos anuales.
  • No superar el importe de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, entre las dos personas no pueden cobrar más de 2.160 euros al mes.

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