
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de una trabajadora que deberá devolver 8.111,64 euros en concepto de prestaciones por desempleo cobradas indebidamente, tras habérsele reclamado inicialmente 23.784,26 euros. Al parecer la beneficiaria trabajó como camarera a jornada completa durante años mientras cobraba el paro, sin que el SEPE tuviera conocimiento de esta situación incompatible, lo que, a juicio de la administración y del tribunal, constituye una percepción indebida que justifica la revocación parcial de las ayudas.
Tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, todo empieza cuando la trabajadora solicita la prestación contributiva por desempleo (más conocida como el paro) al SEPE, la cual estuvo cobrando entre diferentes periodos entre 2011 y 2017. Durante ese tiempo, no solo estuvo cobrando le paro, sino que además varios subsidios por desempleo (ayudas asistenciales para trabajadores con carencia de ingresos), acumulando así varios periodos de cobro. En particular, se le concedió una prestación contributiva en mayo de 2011, otra en agosto de 2012, y una tercera en febrero de 2017.
Mientras cobraba prestaciones por desempleo, la trabajadora prestaba servicios como camarera a jornada completa para varias empresas desde el 19 de mayo de 2011, fecha que coincidía con el inicio de la primera ayuda reconocida por el SEPE. Esta circunstancia quedó acreditada en sentencias dictadas por otros juzgados, que confirmaron la existencia de una relación laboral efectiva y continuada. La incompatibilidad entre el empleo a tiempo completo y la percepción del paro generó un solapamiento indebido, que no fue detectado inicialmente. El detalle clave que hizo que el SEPE se diera cuenta fue en una sentencia por despido improcedente dictada en noviembre de 2017, que reconocía de forma explícita que la beneficiaria había trabajado de forma ininterrumpida desde 2011. A partir de ese momento, el SEPE inició el procedimiento de revisión de las prestaciones percibidas.
Con todo, el SEPE revocó la prestación reconocida en 2017 y reclamando la devolución de 23.784,26 euros por percepciones indebidas. Aun así, en esa misma resolución también se le reconoció una nueva prestación, esta vez con la base reguladora correcta y ajustada a su salario real, por lo que parte del importe se compensó automáticamente.
Tras aplicar esta nueva prestación como compensación, la cantidad a devolver quedó reducida a 8.111,64 euros. Disconforme con esta decisión, la afectada presentó una reclamación previa y posteriormente acudió a los tribunales, alegando que el derecho del SEPE a reclamar ya había prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde la primera concesión de la ayuda.
Prescripción desestimada y confirmación del cobro indebido
Tras pasar por el desistimiento del Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el caso llego al Tribunal Supremo, que volvió a dar la razón a estos dos tribunales. Aunque la trabajadora alegaba que el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse desde la fecha de reconocimiento de la prestación, el Alto Órgano explico que no era así y que este debía comenzar desde que el SEPE descubrió el hecho.
Para ello, aplico lo que dice el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Según la Sala, el plazo de cuatro años no empieza a contar desde el reconocimiento inicial, sino desde el momento en que la administración pudo ejercitar la acción de reintegro, es decir, cuando tuvo conocimiento efectivo del fraude: la sentencia de despido de 2017.

En su fallo, el alto tribunal subraya que la percepción de prestaciones a la vez que se trabaja a jornada completa, sin notificarlo a la administración, constituye un cobro indebido, y que la compensación con una nueva prestación no anula la obligación de devolver el exceso. Por todo ello, confirmó la resolución del SEPE y desestimó el recurso de casación unificadora, fijando que la trabajadora deberá devolver los 8.111,64 euros.
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