El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer con discapacidad para jubilarse a los 61 años y cobrando el 100% de su base reguladora fijada en los 2.137,27 euros. La Seguridad Social rechazó conceder la pensión, al entender que no había cumplido con el mínimo de 15 años exigido.
La trabajadora sufrió poliomielitis (conocida como polio) en su infancia y, bajo esta enfermedad, estuvo trabajando más de 35 años. Inicialmente, su grado de discapacidad reconocido fue del 35%, pero tras una revisión con efectos desde 2016, se incrementó al 58%. Al considerar que cumplía con los requisitos para jubilarse anticipadamente por discapacidad (derecho recogido en el Real Decreto 1851/2009, que permite la jubilación a los 56 años), esta mujer lo solicitó a la Seguridad Social, pero le fue denegada.
El motivo es que la normativa pide tener un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días) bajo una discapacidad igual o superior al 45% y ella solo contaba con 1.850 días (unos 5 años) bajo ese grado, ya que antes era del 35%, según la Seguridad Social. Aclarar que esta normativa fue cambiada, bajo el Real Decreto 370/2023, flexibilizando este requisito por el que ahora solo se pide 5 de los 15 años, pero en el momento de la sentencia operaba la normativa anterior.
De esta forma, aunque en 2016 el grado de discapacidad subió al 58%, la Seguridad Social solo contabilizó el tiempo trabajado desde esa nueva valoración, sin tener en cuenta toda su vida laboral anterior. Al no estar de acuerdo con la decisión del INSS, esta mujer decidió acudir a los tribunales.
La discapacidad debe contar desde el origen de la enfermedad
A pesar de que en primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid no le dio la razón al entender que no cumplía con ese requisito mínimo de 15 años bajo una discapacidad, más tarde y bajo un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí que se la dio.
Según explica la sentencia (disponible en este enlace), la trabajadora había vivido con la enfermedad desde su infancia y ese grado que le dieron en 1990 del 35% y que se elevó al 58% en 2016, no fue debido a un empeoramiento de la salud, sino a una actualización del sistema de valoración. Por tanto, esta mujer estuvo toda su vida laboral bajo las mismas limitaciones, por lo que el grado de discapacidad debía ser el mismo, es decir, se le debe computar el 58%.
De esta forma, la trabajadora tendrá derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, por lo que cobrará una pensión de 2.137,27 euros al mes (el 100% de su base reguladora). Y es que en este tipo de jubilación, a diferencia de la voluntaria o involuntaria (reguladas en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social), no conlleva recortes ni coeficientes reductores sobre la cuantía.

