
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de una trabajadora que fue sancionada con la extinción de la prestación por desempleo, además de verse obligada a devolver 11.051,4 euros en concepto de cobros indebidos. El motivo del conflicto fue que la beneficiaria, tras reincorporarse de una excedencia, incurrió en varias ausencias injustificadas para forzar su despido y así acceder a la prestación, lo que, a juicio del SEPE y del tribunal, constituye un fraude de ley.
Según detalla la sentencia recogida por Pere Vidal, abogado laboralista, todo comenzó cuando la trabajadora, que prestaba servicios como comercial para una empresa, se reincorporó a su puesto tras una excedencia por cuidado de hijo menor. El regreso se produjo el 26 de agosto de 2017, pero a los pocos días empezó a ausentarse del trabajo sin justificación. En concreto, no acudió el 5 de septiembre, por lo que fue amonestada por escrito, y volvió a faltar durante los días 14, 15, 18 y 19 del mismo mes, sin aportar explicaciones pese a los requerimientos de la empresa.
Debido a ausencias continuadas, la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario con efectos desde el 22 de septiembre de 2017. La empleada no impugnó esta decisión y, días después, solicito al SEPE la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el “paro”. Al cumplir con los requisitos, se le aprobó un paro con la duración máxima, que son 720 días. Durante ese tiempo, la trabajadora llegó a percibir un total de 11.051,4 euros netos correspondientes al periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2017 y el 30 de julio de 2018.
Ahora, en julio de ese año, la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que advertía de un posible fraude en el cobro de la prestación. Según el documento, la conducta de la trabajadora reflejaba una falta de voluntad real de continuar con su empleo, ya que habría provocado su despido para acceder a la prestación, en lugar de haber presentado una baja voluntaria.
A raíz de este informe, el SEPE suspendió cautelarmente la ayuda y, finalmente, dictó resolución ordenando la extinción de la prestación desde la fecha del despido y el reintegro de las cantidades ya percibidas. Disconforme con esta decisión, la afectada presentó una reclamación previa, que fue desestimada, y optó por acudir a la vía judicial.
Pérdida de la prestación y la obligación de devolver todo el paro
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida desestimara la demanda presentada por la trabajadora. En su recurso, la afectada sostenía que la extinción de su contrato se produjo por despido disciplinario, una causa que sí da derecho a percibir la prestación por desempleo, y negaba haber actuado con intención fraudulenta.
A pesar de ello, el TSJ dio la razón al SEPE, basándose en el informe emitido por la Inspección de Trabajo, que concluyó que la trabajadora había generado de forma deliberada una situación de despido para acceder indebidamente a la ayuda. Para el tribunal, la conducta de ausentarse del trabajo sin justificación pocos días después de reincorporarse de una excedencia evidenciaba una estrategia consciente para provocar su despido y simular así una situación legal de desempleo.
En su sentencia, el TSJ subraya que, aunque formalmente existiera una carta de despido, los hechos probados demuestran que la trabajadora no tenía intención real de continuar en su puesto. Además, destaca que no existió causa justificada para sus ausencias, que no impugnó el despido y que ella misma reconoció que sus faltas podían derivar en la extinción del contrato. Todo ello, según el tribunal, encaja en lo previsto en el artículo 6.4 del Código Civil, que define el fraude de ley como la utilización de una norma para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña determinó que la prestación debía extinguirse desde la fecha del despido. Al no tener derecho a percibir la ayuda, las cantidades cobradas adquieren la condición de indebidas, por lo que deberá devolver al SEPE un total de 11.051,4 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
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