
En España, hay miles de personas cobrando la prestación contributiva por desempleo. Lo que se conoce como el paro. Para ello, hay que cumplir unos requisitos específicos, motivo por el que, en algunos casos, se usan diferentes “triquiñuelas” para reunir los mismos y acceder a esta ayuda. Sin embargo, algunos de estos trucos son infracciones muy graves que pueden ser sancionadas con hasta 225.00 euros por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Entre estas artimañas, destacan tres muy comunes, y la primera de ellas es dar trabajo a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social “cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
La segunda es realizar declaraciones o comunicar datos falsos o inexactos que den lugar a que el trabajador obtenga o disfrute indebidamente de prestaciones, como puede ser, por ejemplo, “pactar” un despido para cobrar el paro (normalmente disciplinario, ya que la empresa se ahorra el abono de la indemnización). Y, en tercer lugar, encontramos simular una contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
Multas de hasta 225.018 euros
Las tres anteriores situaciones están catalogadas como infracciones muy graves en el artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en los apartados a, c y f respectivamente. En la misma norma, en el artículo 40, se recoge que estas infracciones estarán sancionadas con una multa de entre 7.501 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos.
En concreto, la multa que deberá abonar el empleador o empresa será de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo. Ligeramente diferente es la sanción por “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social”, donde la multa parte ya de los 12.001 en su grado mínimo, si bien en el mayor de los casos sigue siendo de 225.018 euros.
Sabiendo las cuantías, tal y como indica el SEPE, “corresponde imponer las sanciones en materia de prestaciones por desempleo a la entidad gestora [en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE] o Servicio Común de la Seguridad Social competente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Asimismo, cabe señalar que el SEPE podría reclamar al trabajador o beneficiario la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a través de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se cobró con el paro. Además de que el trabajador podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica. Por la parte de la empresa, esta podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales, durante un periodo de este tres a seis años, según el artículo 307 del Código Penal.
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