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La Inspección de Trabajo pilla al dueño de una tienda trabajando mientras cobraba la prestación por incapacidad temporal

El TSJ de Galicia sanciona la trabajador con la pérdida de la prestación por incapacidad temporal por tres meses, además de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.


Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador autónomo y ha confirmado la sanción impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este fue sancionado con una infracción grave, después de que la Inspección de Trabajo lo sorprendiera trabajando por cuenta propia mientras cobraba la prestación por incapacidad temporal. Por ello, se le sancionó con la pérdida de la prestación por tres meses, además de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando la Inspección de Trabajo detectó que el autónomo, propietario de un comercio en Ribadeo, realizaba tareas de venta a pesar de estar de baja médica desde diciembre de 2019. Como consecuencia, la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que se constataba la incompatibilidad de su actividad con la prestación que percibía, lo que derivó en la apertura de un expediente sancionador.

Tras esta inspección, la Seguridad Social notificó al trabajador que había cometido una falta grave según el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que prohíbe trabajar mientras se perciben prestaciones por incapacidad temporal cuando existe incompatibilidad legal. Como consecuencia, se le retiró la prestación durante tres meses y se le exigió el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Ante esta decisión, el afectado interpuso una reclamación previa, que fue desestimada, y posteriormente llevó el caso ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo, que falló en su contra al considerar acreditados los hechos expuestos por la Inspección de Trabajo.

Recurso del autónomo

El autónomo recurrió la sentencia alegando que en ningún momento había estado trabajando, sino que únicamente se encontraba en su comercio en compañía de un familiar. Asimismo, defendió que su presencia en el establecimiento no implicaba que estuviera desempeñando tareas laborales y que la sanción era desproporcionada.

Además, solicitó la modificación de los hechos probados, argumentando que la inspección no tenía pruebas concluyentes de que estuviera ejerciendo su actividad profesional. También denunció que la sanción vulneraba sus derechos, ya que, según su versión, únicamente había acudido a su negocio por razones personales y no para desarrollar su labor habitual.

Infracción grave

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó todos los argumentos presentados por el trabajador confirmando la sentencia inicial del Juzgado de lo Social. Así, la sala considero probado que este trabajador autónomo realizaba tareas propias de su actividad comercial en el momento de la inspección.

Esto supone una infracción grave según el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este artículo dice textualmente que “efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente”.

Además, defendió la actuación de la Inspección de Trabajo, explicando que esta goza de presunción de veracidad y que el recurrente no ha aportado pruebas suficientes que desvirtúen los hechos acreditados. Así, este trabajador por cuenta propia perderá su derecho a seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal, además de la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

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