
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce los periodos de baja médica, pero durante un periodo máximo de tiempo, que por lo general es de 365 días, aunque existe la posibilidad de extenderlo otros 545 días más. En el caso de no observar mejoría, la Seguridad Social propondría una incapacidad permanente.
Pero, ¿es posible pedir dos bajas por incapacidad temporal de manera consecutiva? Es decir, que se agote una y se inicie otra. La respuesta, según la justicia, es que sí, pero dependerá de la nueva dolencia y del motivo que la originó, aunque es posible, la Seguridad Social la deniegue de primeras.
Esto es lo que le ha pasado a una trabajadora autónoma que cayó en una incapacidad temporal y, tras agotar el tiempo máximo de 365 días, volvió a solicitar una nueva baja médica por una dolencia diferente. Sin embargo, la Seguridad Social se la denegó. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón, corrigiendo la decisión de la Seguridad Social y obligando a que le abonen los meses de prestación correspondientes en los que debía estar de baja.
Dos bajas por incapacidad temporal consecutivas
Según explica la sentencia, todo empieza el 8 de octubre de 2021, cuando la trabajadora autónoma que se dedicaba a la albañilería sufrió un accidente que derivo en una baja por incapacidad temporal debido a una “tendinitis en el hombro derecho”. La tendinitis se alargó hasta un año, es decir 365 días y agotando la duración máxima prevista por la Seguridad Social.
Poco después, la Seguridad Social le dio el alta médica, siendo advertida que si durante los siguientes 180 días volvía a encontrarse incapacitada para el trabajo “solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología”, tal como recoge la resolución y la propia sentencia.
Pero, apenas unas semanas después (concretamente el 8 de marzo), la trabajadora sufrió un nuevo problema de salud, esta vez diagnosticado como “síndrome del túnel carpiano”. Por ello, volvió a pedir la incapacidad temporal, pero la Seguridad Social denegó la baja alegando que no procedía una nueva prestación por tratarse, según su criterio, de una dolencia similar a la anterior. Según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) fue tajante: “no procede expedir una nueva baja médica por la misma o similar patología”.
Derecho a una nueva incapacidad cuándo son por motivos diferentes
Ante esta negativa, la trabajadora presentó una reclamación previa, defendiendo que la nueva incapacidad tenía una causa distinta a la anterior. Así y sin darle la razón decidio ir a los tribunales. Finalmente, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón, explicando que “los elementos a comparar son las causas que constan en los respectivos partes de baja”, y que en este caso concreto, “la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano”. El tribunal también deja claro que “si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia”.
Por esta razón y la clave de la sentencia es, que no pueden denegar la incapacidad temporal cuando provienen de dos situaciones diferentes, ya que tal y como explica la sentencia “no se ha probado que ambos procesos se solaparan en el tiempo en su clínica y tratamiento”.
Por esta razón, la clave de la sentencia es que no pueden denegar la incapacidad temporal cuando proviene de dos situaciones diferentes, ya que, tal y como explica la resolución, “no se ha probado que ambos procesos se solaparan en el tiempo en su clínica y tratamiento”.