Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte de baja laboral a su empresa. Así se estipuló en el Real Decreto 1060/2022, donde también se recogió que es deber del servicio de salud (el médico de la Seguridad Social) o de la mutua colaboradora el envío de los datos sobre el parte de baja a la empresa, que pueden descargarse a través del Fichero del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Sobre este fichero, cabe recordar que en los datos facilitados a la empresa no se incluye el motivo que ha causado la baja (una depresión, ansiedad, un cáncer…). Es decir, la compañía no tiene por qué saber la causa que ha originado la incapacidad temporal, del mismo modo que tampoco pueden obligar al trabajador a revelársela. Es más, la mutua tampoco puede revelarlo, aunque la compañía se lo pregunte.
Lo contrario vulneraría el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española. Además, el artículo 9 del Reglamento Europeo 2016/679 (disponible aquí) prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen datos relativos a la salud. Tampoco existe ninguna ley que habilite al empresario a tratar los datos de salud de los trabajadores o familiares de los mismos. Por tanto, únicamente con el consentimiento explícito de los afectados podrían tratarse los mismos.
No obstante, según ha dado a conocer el abogado especializado en Protección de datos y privacidad, Gerard Espuga Torné, en su perfil de LinkedIn, en las nuevas situaciones de incapacidad temporal recogidas en la Ley 1/2023 sí que se estaría comunicando. Se trata, en concreto, de la baja por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y por el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
El motivo podría deberse a su ‘pago especial’
El abogado Gerard Espuga Torné apunta a que el tratamiento distinto de estas incapacidades temporales podría deberse al pago especial que reciben las mismas, ya que estas bajas están cubiertas desde el primer día. Es decir, el trabajador cobra su baja desde el día 1. Así pues, este tratamiento especial, desvelando el motivo, podría deberse a que es necesario comunicar dicha excepcionalidad para cumplir con dicho pago. No obstante, esto podría suponer una vulneración a la protección de datos sensibles del trabajador.
“¿Se debe al distinto tratamiento en cuanto al pago que reciben estas situaciones de IT? ¿No existe, en ese caso, un mecanismo alternativo, para comunicarlo? ¿En base a qué excepción del 9.2 RGPD se trata ese dato de salud? S.E.U.O. (salvo error u omisión) no existe Ley que lo prevea, tan solo el Boletín Noticias Red adjunto”, señala el citado abogado en su perfil de Linkedin.
De hecho, fuentes del Ministerio de Seguridad Social consultadas por el 'elDiario.es' han reconocido que el INSS sí que aporta ciertos datos a las empresas o mutuas a la hora de tramitar la incapacidad temporal de estas situaciones especiales, defendiendo que "la única manera de comunicar estas situaciones especiales de incapacidad temporal es mediante una codificación especial” (son los códigos que se muestran más arriba y se recogen en el citado Boletín RED).
En la publicación compartida, la abogada Estela Martín también apuntaba a ello, indicando que esta comunicación podría ampararse en “el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad”.
Ambos abogados coinciden en que sería interesante que la Agencia Española de Protección de Datos se pronunciase al respecto. Y, en este sentido, Espuga Torné agrega que no se deben olvidar “tres aspectos fundamentales” para aplicar el artículo 9.2 b) del reglamento europeo: “la estricta interpretación del concepto “necesidad”, que lo autorice el derecho de los EM (es decir, que autorice el tratamiento del dato en concreto) y, fundamental, que se establezcan garantías adecuadas al respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado”.
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