La Seguridad Social recuerda las tres bajas laborales que pueden solicitar específicamente las mujeres

La Seguridad Social recoge tres situaciones de incapacidad temporal (baja laboral) específicas para proteger la salud y empleo de las mujeres.

mujer incapacitada temporalmente para trabajar
La Seguridad Social recuerda estas incapacidades temporales especiales para las mujeres Canva
Esperanza Murcia

Las personas que, por accidente, enfermedad o lesión, se encuentran incapacitadas temporalmente para trabajar, pueden solicitar lo que comúnmente se conoce la baja laboral. Oficialmente, se conoce como la prestación de incapacidad temporal y, recientemente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de su cuenta de ‘X’ divulgativa, ‘Atención a la ciudadanía', ha recordado tres situaciones especiales que protegen la salud y el empleo de las mujeres.

Estas tres situaciones, como explica la Seguridad Social, son: la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria; la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se esté incapacitada para el trabajo; y el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.

Estas se reconocieron, por primera vez, en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Y, dependiendo de en cuál de las tres situaciones se encuentre la mujer que la solicite, los requisitos de cotización y cuantías de la baja laboral cambian. A continuación se desgranan en cada caso específico.

Requisitos de cotización y cuantías de las situaciones especiales de IT para mujeres

La Seguridad Social, también en su página web, recoge en primer lugar los requisitos de cotización que, en cada caso, se deben cumplir en estas situaciones especiales de incapacidad temporal: 

  • Menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo: no se exigen cotizaciones previas.
  • Baja desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo: si se es menor de 21 años, no se exige ninguna cotización; si se tiene entre 21 y 26 años, se exige contar con 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; y si se tiene 26 años más, se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

En cuanto a las cuantías, son las siguientes:

  • Menstruación incapacitante secundaria: desde el primer día al vigésimo, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
  • Interrupción del embarazo y baja por la semana trigésima novena de gestación: el primer día se cobra el salario diario (a cargo de la empresa) y, desde el segundo hasta el vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasaría a recibir el 75% (en estos dos puntos últimos, a cargo de la Seguridad Social).

A la hora de calcular la base reguladora, se tendrían en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes, a no ser que la interrupción del embarazo se produzca por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde sí se tomarían las bases por contingencias profesionales.

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