Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, sea por una lesión, accidente o enfermedad, pueden cobrar la baja laboral mientras se recuperan. Sin embargo, muchos de ellos pueden encontrarse en la siguiente tesitura: querer irse de la empresa porque tienen claro que no quieren volver al puesto que venían desarrollando. Pero, ¿pueden hacerlo? ¿Pueden comunicar su baja voluntaria estando de incpacidad temporal? ¿Se seguiría cobrando?
En primer lugar, es posible comunicar nuestra dimisión mientras estamos de baja. No está prohibido, aunque debemos cumplir con el preaviso aunque estemos en situación de incapacidad temporal. En este sentido, debemos revisar nuestro convenio colectivo y ver con cuánto tiempo de antelación debemos avisar de nuestra baja voluntaria. En caso de que este no lo recoja, por costumbre se suelen dar 15 días de antelación.
Es importante cumplir con este preaviso porque, de lo contrario, la empresa podría descontarnos parte del finiquito, restando los días que nos han faltado para cumplir con este mínimo (la única excepción es cuando nos encontramos todavía en periodo de prueba, donde la relación laboral se puede extinguir por ambas partes en cualquier momento). Dicho esto, se puede confirmar que no es necesario solicitar el alta médica para comunicar a la empresa que hemos decidido marcharnos del trabajo.
¿Se sigue cobrando la baja laboral si dimitimos?
Sí, se sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal, como reconoce oficialmente la Seguridad Social a la baja laboral, aunque hayamos notificado nuestra baja voluntaria. Según explican en el portal especializado ‘Cuestiones laborales’, se mantendrá esta ayuda hasta que el trabajador reciba el alta médica.
Si la baja se produjo por contingencias profesionales, la seguirá pagando la Mutua. En cambio, si se produjo por contingencias comunes, se encargaría la Seguridad Social o la Mutua, dependiendo de con quien tuviera contratada esta cobertura la empresa. Aunque se siga cobrando, hay que tener en cuenta que la cuantía no será la misma, y esta se verá reducida, además de que conlleva otras consecuencias negativas que conviene conocer antes de tomar la decisión definitiva.
Cuantías de la incapacidad temporal tras la baja voluntaria
Según explican desde ‘Iuslaboralistas’, si la baja laboral se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral, se seguirá cobrando el 75% de la base reguladora. Sin embargo, si se debe por enfermedad común o accidente no laboral, se recibirá lo correspondiente a una prestación por desempleo.
Tal como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), “si finalizas el contrato mientras estás de baja por incapacidad temporal, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasarás a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo”.
De ese modo, estaríamos sujetos también a sus topes, ya que hay un paro máximo que se puede cobrar, que en este caso sería la cuantía máxima de baja que podríamos recibir. Conociendo esto, la cuantía que pasaríamos a recibir sería el 70% de nuestra base reguladora durante los primeros seis meses. Y, pasado este plazo, percibiríamos el 60 % de la base reguladora.
Por este motivo, en el caso de las bajas por contingencias comunes, la cuantía que recibiríamos sería menor a cuando no habíamos dejado el trabajo, ya que de no haberlo hecho recibiríamos el 75% de nuestra base reguladora a partir del día 21.
Otras consecuencias de dimitir estando de baja laboral
Los trabajadores que hayan dimitido estando de baja, cuando reciban el alta, no tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro) ni los subsidios del SEPE. Es así porque no se encontrarían en una situación legal por desempleo reconocida por este organismo, por lo que no recibirían ninguna ayuda.
Además, hay que tener en cuenta que al dimitir, aunque sigamos cobrando la baja, no cotizamos a la Seguridad Social. Por ello, este periodo sin cotizaciones nos puede perjudicar de cara a futuras prestaciones y pensiones que solicitemos, como es el caso de la pensión de jubilación. Es por ello que, teniendo en cuenta que cuando estamos en incapacidad temporal no tenemos ningún trato con la empresa, es mejor mantener la relación laboral.
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