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La justicia concede a una empleada del hogar con ceguera la incapacidad permanente de gran invalidez tras denegársela la Seguridad Social varias veces

Además de la ceguera, sufría un síndrome ansioso-depresivo que reforzaba la ayuda de un tercero para realizar las tareas básicas de la vida diaria.


Cartel de una oficina del INSS
Cartel de una oficina del INSS |Archivo
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido a una empleada de hogar con ceguera la incapacidad permanente de gran invalidez, derivada de enfermedad común, y ha instado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle una pensión vitalicia por el 100% de su base reguladora, que es 687,20 euros mensuales más un complemento de 687,87 euros en 14 pagas (sumando un total de 1.375,07 euros mensuales).

Tal como se recoge en la sentencia (1090/2025), la mujer padecía una pérdida total de visión en el ojo derecho; glaucoma del ojo izquierdo; degeneración retiniana y catarata en el ojo izquierdo; síndrome ansioso-depresivo; y migraña sin aura. Por todo ello, fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de septiembre de 2023 y, un mes después, la Dirección Provincial de Asturias del INSS, le reconoció una incapacidad permanente en grado absoluta. Esto le permitía percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 687,20 euros, con efectos desde el 27 de septiembre de 2023.

La empleada del hogar, no conforme, presentó una reclamación en noviembre, que fue desestimada en abril de 2024. Por ello, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, que fue estimada íntegramente. Este juzgado le reconoció una incapacidad permanente de gran invalidez, condenando al INSS a pagarle una pensión vitalicia que incluía el 100% de una base reguladora de 687,20 euros mensuales más un complemento de gran invalidez de 687,87 euros, con efectos desde el 27 de septiembre de 2023.

El INSS interpuso un recurso de suplicación contra esta sentencia, alegando una infracción del artículo 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que sostenían que no se había acreditado la necesidad de una tercera persona para ayudar a la empleada en la realización de las necesidades básicas de la vida diaria

El TSJ de Asturias da la razón a la empleada de hogar y reconoce la gran invalidez

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social, confirmando la pensión de incapacidad permanente de gran invalidez a la empleada de hogar. El tribunal recalca que la mujer, cuando fue examinada por el médico evaluador, acudió acompañada de su marido por el déficit visual que padece, entrando con un bastón de ayuda para ciegos, lo que hacía evidente “que necesita ayuda para su desplazamiento”.

Asimismo, señalaron que esta dolencia no la padecía desde la infancia: “Debe tenerse en cuenta, además, que la ceguera que presenta la actora no es congénita o de la infancia, sino que se produjo en el año 2023, pues si bien con el ojo derecho ya no tenía prácticamente visión desde hace años, esa falta la suplía con la visión del ojo izquierdo que, reducida, pues en el año 2019 era de 0,5, le permitía realizar una vida independiente tanto desde el punto de vista social como laboral”.

Fue en 2023 cuando, de forma repentina, perdió prácticamente la visión en el ojo izquierdo, por lo que no ve nada sin gafas e incluso con ellas solo ve bultos, pero no distingue los objetos ni los colores, “lo que implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor”. A esto se suman un síndrome ansioso-depresivo con síntomas evidentes de depresión, lo que aumentaba aún más la necesidad de ayuda de terceros.

Por todo ello, el TSJ de Asturias consideró que, al menos hasta que lograra adaptarse a su nueva situación, la mujer necesitaba la ayuda de un tercero tanto para desplazarse como para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

En último lugar, el tribunal añade que la sentencia recurrida “asume unos datos fácticos y efectúa un análisis de la situación de la demandante más completo que el expuesto por el INSS en el recurso”, por lo que determina que la conclusión de la juzgadora de instancia es “coherente con los hechos que relata y la declaración de gran invalidez que efectúa resulta plenamente ajustada al concepto legal”. Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.