
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de unos abuelos a poder ver a sus nietos una vez al mes, pese a la oposición de la madre. Considera que no existe una causa suficientemente justificada para impedir este vínculo familiar y que el interés superior del menor no queda comprometido si se establece un régimen de visitas limitado y condicionado al respeto de ciertas pautas.
Según la sentencia de enero de 2025, el conflicto entre la familia comenzó con una acusación de abusos sexuales por parte de la madre contra el padre de los menores, de la que este fue posteriormente absuelto. A partir de entonces, los abuelos paternos dejaron de tener contacto con los niños, lo que motivó la interposición de una demanda solicitando un régimen de visitas.
Los abuelos argumentaron que durante años mantuvieron una relación estable y afectiva con sus nietos, que solo cesó tras el inicio del proceso penal contra el padre. Por su parte, la madre alegó que el contacto con los abuelos provocaba ansiedad y rechazo en los menores, especialmente por las constantes referencias al padre durante las visitas.
La madre insiste en que ver a los abuelos afecta negativamente a sus hijos
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Elche desestimó la demanda de los abuelos al considerar que no quedaba probado que la madre impidiera de forma injustificada la relación con los abuelos, y se valoró que los propios menores habían expresado su rechazo a verlos. Por esto, concluyó que imponer visitas en contra de la voluntad de los menores, sin una mejora del contexto familiar, podría afectar negativamente a su bienestar.
No conformes con dicha decisión, los abuelos recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que estimó parcialmente la misma y estableció un régimen de visitas limitado a un domingo al mes entre las 12:00 y las 16:00 horas, aunque sería la madre quien elegiría el domingo, avisando a los abuelos con una semana de antelación. No obstante, el mismo podría ser suspendido o ampliado según el desarrollo de las relaciones.
La Audiencia justificó que el rechazo de los menores estaba condicionado por la madre, sostuvo que “la razón principal del rechazo parece responder más al interés de la madre que a un perjuicio real para los menores”, y añadió que los abuelos debían abstenerse de hacer referencia al padre “al menos en estos momentos”.
El Supremo da la razón a los abuelos que podrán ver a sus nietos una vez al mes
La madre de los menores interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que se vulneraba el interés superior del menor y que no se había tenido en cuenta la voluntad de los niños.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia Provincial, basando su decisión en el artículo 160.2 del Código Civil, que reconoce el derecho de los menores a mantener relaciones personales con sus abuelos, salvo que exista justa causa para impedirlo:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.
El Alto Tribunal recordó que, conforme a su doctrina, no basta con que uno de los progenitores se oponga para poder impedir el contacto con los abuelos, para ello hay que analizar cada caso para determinar si verlo supone un perjuicio para el menor. Citando sentencias anteriores como la STS 551/2016 o la STS 18/2018, la Sala reiteró que los abuelos desempeñan un papel fundamental en la cohesión familiar y en la transmisión de valores.
El Supremo, en este caso, consideró que era la actitud de la madre la que hacía que los niños se opusieran a ver a sus abuelos, y que los síntomas emocionales de los menores no tenían nada que ver con los abuelos, sino con el padre.
Además, resaltó el hecho de que aunque se debe valorar la opinión de los menores, “no puede atribuírsele la responsabilidad de la decisión”, ni suplantar el juicio del órgano judicial sobre lo que más conviene al menor.

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