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El Supremo anula la decisión de una empresa de trabajar también los fines de semana, aunque los contratos recogiesen una jornada de lunes a domingo

La empresa no acudió al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión de una empresa de pasar a trabajar también los fines de semana, entendiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en los contratos de los trabajadores se recogiese una jornada de lunes a domingo, y no realizaron el procedimiento legal establecido.

Tal y como se recoge en la sentencia 1643/2025, todo se origina por una demanda de conflicto colectivo, presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa Konecta Servicios de BPO, que afectaba a 42 empleados que prestaban un servicio al Banco Santander. Estos, aunque en sus contratos se recogía una jornada de lunes a domingo, venían trabajando únicamente de lunes a viernes desde 2017.

Es en abril de 2022 cuando la empresa comunica que desde el 2 de mayo se va a pasar a trabajar de lunes a domingo, en horario de 09 a 22 por las necesidades del servicio. El calendario laboral previsto para 2022, así como los tres anteriores, fijaban para los trabajadores del régimen a turnos una jornada de lunes a viernes, pero a pesar de ello comenzaron a prestar servicio también los sábados y domingos. 

El mencionado sindicato, CGT, interpuso una demanda de conflicto colectico, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid. No conformes con esta sentencia, interpusieron un recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que también fue desestimado (confirmaron íntegramente la sentencia de instancia). 

Para este tribunal, la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo no es una condición más beneficiosa, por faltar un elemento esencial “que es la voluntad empresarial de reconocerles una jornada distinta a la pactada en el contrato de trabajo (que era de lunes a domingo)”. Para el TSJ, se trataba más bien de adaptar las condiciones de trabajo “a las concretas necesidades del cliente”, debido a la propia naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas. 

El Supremo da la razón al sindicato y declara que es una modificación sustancial

Tras esta última sentencia, CGT interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En este, denunciaron una infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (“Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”), solicitando que se declarase nula la decisión empresarial y se repusiera la jornada de lunes a viernes. 

El Alto Tribunal dio la razón al sindicato y expresó que si los empleados trabajaban desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunicó que debían de pasar a hacerlo de lunes a domingo, “ello supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que requería haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.

En concreto, señalaron que se trataba de una clara modificación sustancial de condiciones según las letras a) y b) del citado artículo, que se refieren, respectivamente, a la “jornada de trabajo” y al “horario y distribución del tiempo de trabajo”. El Supremo expresa que “es cierto que en los contratos de trabajo se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo. Pero, sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa, si desde 2017 se está trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debe tramitarse por el procedimiento del artículo 41 ET porque, como venimos diciendo, es claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

Por ello, concluyen que la empresa “no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo”, aun amparándose en las condiciones concretas de la contrata con Banco Santander, “en las que se reflejaba un horario de lunes a domingo”. En este sentido, el Alto Tribunal reitera que la compañía tendría que haber acudido al procedimiento del mencionado artículo “esgrimiendo, precisamente, que la empresa cliente requería para su campaña que los servicios se prestaran de lunes a domingo”.

En consecuencia, estimaron el recurso presentado por el sindicato y declararon nula la decisión de la empresa de establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores de la campaña del Banco Santander, ordenando reponer a estos en la jornada de lunes a viernes.

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