
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que redujo la sanción impuesta a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por defraudar cerca de 3 millones de euros en salarios a más de 4.000 trabajadores, al entender que los hechos constituían una infracción grave en lugar de muy grave. Por ello, el Alto Tribunal mantiene la multa rebajada de 187.000 euros a 3.751 euros, desestimando tanto el recurso de la empresa como el de la Generalitat Valenciana.
Según detalla la sentencia recogida por el abogado laboralista, Pere Vidal en LinkedIn, la empresa de ETT, comenzó su actividad en 2017 como empresa de trabajo temporal, dedicándose a la selección y contratación de trabajadores para su cesión a otras compañías, principalmente del sector agrícola en la Comunidad Valenciana. Para gestionar sus operaciones, contrató un software de gestión empresarial que registraba la producción de los trabajadores en unidades de obra (kilos o cajas recolectadas), en lugar de llevar un control real de las horas trabajadas, como exige la normativa laboral vigente.
Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y junio de 2021, la ETT contrató a más de 4.000 trabajadores, quienes desempeñaban labores de recolección agrícola. En este tiempo, según constató la Inspección de Trabajo de Valencia, los empleados recibieron pagos inferiores a los salarios establecidos en el convenio colectivo aplicable, ya que sus retribuciones se calcularon en función del volumen de producción, no por jornada laboral, enmascarando esta situación a través de los registros informáticos de la empresa.
En septiembre de 2022, la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana impuso a la Empresa de Trabajo Temporal una sanción de 187.515 euros. El acta de infracción calificaba los hechos como una falta muy grave por impago del salario debido, conforme al artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No conforme, la empresa decidió llevar su caso a los tribunales.
Reducción de la sanción al no ser muy grave
En una primera instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que los hechos no constituían una infracción muy grave, sino únicamente una infracción grave en materia laboral. El tribunal entendió que, aunque la empresa había pagado salarios por debajo de los mínimos establecidos en convenio y no había llevado un registro de jornada adecuado, no se había producido un impago completo del salario debido, que es el elemento central que define una falta muy grave según el artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Entre los elementos destacados por el tribunal, se valoró que los trabajadores sí percibieron una retribución, aunque fuera inferior a la debida, y que el fraude consistió más en el modo de calcular el salario que en la omisión absoluta de pago. Asimismo, se tuvo en cuenta que la empresa intentó justificar su actuación mediante documentación presentada durante el procedimiento, aunque no lograra desvirtuar las irregularidades detectadas.
Por ello, el tribunal anuló parcialmente la resolución sancionadora dictada por la Consellería de Economía Sostenible, y recalificó la infracción como grave, imponiendo una sanción de 3.751 euros, frente a los 187.515 euros que se establecieron inicialmente.
El Tribunal Supremo lo confirma
En el Tribunal Supremo, mientras la ETT alego que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que la Inspección de Trabajo basó sus conclusiones en deducciones, la Generalitat insistió en que la sanción debía ser muy grave, dado el volumen de trabajadores afectados (más de 4.000) y al elevado importe económico del fraude, cercano a los tres millones de euros.
El Tribunal Supremo tras evaluar concluyó que aunque existió un fraude en la retribución de los trabajadores, no se trató de un impago íntegro del salario, por lo que correspondía calificar los hechos como una infracción grave y no muy grave. Por todo, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de ambas partes, mantuvo la sanción de 3.751 euros impuesta a la Empresa de Trabajo Temporal y declaró firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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