
El Tribunal Supremo respalda que Hacienda pueda investigar operaciones realizadas en ejercicios fiscalmente prescritos, siempre y cuando estos tengan efectos en ejercicios posteriores que no estén prescritos.
Así lo ha establecido en una sentencia de abril de 2025 en la que confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este había considerado válida la inspección de Hacienda a un contribuyente sobre un contrato de cesión de crédito celebrado en 1999, ya prescrito, por tener efectos fiscales en el IRPF de 2014, ejercicio no prescrito.
El Alto Tribunal fija doctrina sobre el alcance del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), sobre las potestades y funciones de comprobación e investigación, tras la modificación introducida por la Ley 34/2015, y reconoce a la Administración la capacidad de comprobar hechos pasados con efectos actuales. Como señala en la sentencia, “se habilita a la Administración para el ejercicio retroactivo o ‘hacia atrás’ de su potestad de comprobación, al haberse alterado el régimen legal de la prescripción como consecuencia de la separación de las facultades de comprobar y de liquidar”.
Distingue entre el derecho a liquidar y la potestad de comprobar hechos
El Tribunal Supremo distingue entre la prescripción del derecho a liquidar, que sigue estando limitada temporalmente, y la potestad de revisar hechos, que puede ejercerse sin límite cuando se relaciona con ejercicios aún vigentes, de modo que “se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar”.
Asimismo, Alto Tribunal destaca además la constitucionalidad de la imprescriptibilidad, pese a que el contribuyente alegaba que vulneraba el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, puesto que “la norma despliega sus efectos sobre los ejercicios que no estuvieran prescritos al tiempo de su entrada en vigor y [...] en procedimientos [...] en los que no se hubiese formalizado propuesta de liquidación”.
Con todo ello, desestima el recurso del contribuyente, confirma la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña y concluye fijando doctrina jurisprudencial.