Los trabajadores deberán informar de su baja aunque no tengan que entregar el parte médico
Varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia señalan que hay que atender al convenio colectivo.
Varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia señalan que hay que atender al convenio colectivo.
La Seguridad Social inicia el próximo lunes una reunión con los agentes sociales para impulsar cambios en la incapacidad temporal. Los sindicatos se acercan más a la postura de Yolanda Díaz.
Conocer las diferencias entre inspección médica y Tribunal Médico es clave para gestionar las bajas laborales y la incapacidad permanente.
No hay ninguna ley que especifique la obligación de los trabajadores de avisar sobre su baja, pero sí que puede ser obligatorio por el convenio o atendiendo al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Al llegar al día 545 de incapacidad temporal, se alcanzan los límites legales, por lo que se debe recibir el alta médica, obtener una incapacidad permanente o prorrogar la evaluación hasta 180 días más.
La ministra de Seguridad Social pide que el debate sobre la incapacidad temporal flexible se haga poniendo en el epicentro la salud de los trabajadores.
Los sindicatos muestra sus reticencias a la propuesta de la Seguridad Social de compatibilizar trabajo e incapacidad temporal. Detectan anomalías y aseguran que hay otros puntos más prioritarios.
La medida ha sido anunciada por la ministra Elma Saiz que ha destacado la importancia de que en estas dos nuevas estructuras participen todos los agentes sociales.
El TSJ de Cataluña reconoce el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad temporal a cobrar el plus de asistencia y puntualidad, aunque la baja supere los tres días.
Los trabajadores de baja laboral pueden salir a pasear siempre que no contradigan las recomendaciones médicas o no suponga un retraso o agravo de la dolencia. De lo contrario, hay consecuencias.
Algunos convenios colectivos contienen un complemento que permite cobrar el 100% de la baja laboral. Es decir, se cobraría nuestra base reguladora íntegra.
Para el Alto Órgano existe incompatibilidad entre subsidio por desempleo y prestación por incapacidad, incluso en caso de recaída del accidente original.
En los casos en los que la baja dure más de 730 días, las mutuas seguirán corriendo a cargo de la prestación hasta que la Seguridad Social determine el grado de incapacidad.
Los trabajadores seguirán cotizando a la Seguridad Social, aun estando de baja por incapacidad temporal. La cuantía de la prestación dependerá del origen de la baja y la duración de la misma.
La incapacidad temporal o baja médica, tiene una duración determinada, aunque en los casos donde se espere una mejoría, podrá prorrogarse.