Los cambios que habrá en las bajas laborales este 2025: altas progresivas, más revisiones y mayor control

La Seguridad Social va a hacer un mayor hincapié en el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos de las bajas laborales.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, en un Congreso
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, en un Congreso EFE
Esperanza Murcia

El Ministerio de la Seguridad Social, tal como adelantó Elma Saiz hace unas semanas, va a reunirse este lunes, 27 de enero, con patronal y sindicatos para abordar la reforma de la incapacidad temporal. Una reforma que tiene el objetivo de incorporar la figura de las altas progresivas, que es lo que, en un principio, se presentó como la “baja laboral flexible”. 

Se trata de una medida que, en origen, suscitó una gran polémica (inclusive dentro del propio Gobierno). Tal como se presentó inicialmente, se entendió que el objetivo de la Seguridad Social es que se pudiera compatibilizar, “de forma voluntaria”, un empleo con la incapacidad temporal. Un planteamiento que los sindicatos tacharon de desafortunado y que se recibió como una pérdida de derechos. 

No obstante, posteriormente matizaron la propuesta, explicando que lo que estaban proponiendo es flexibilizar la incorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo en el caso de las bajas laborales de larga duración. Es decir, buscan permitir una incorporación progresiva al trabajo una vez que el trabajador ya ha recibido el alta médica y está recuperado. Sobre esto, la propia Elma Saiz aseguró que todos los avances en estas altas progresivas se van a concebir con “la salud de los trabajadores en el centro” y en el marco del diálogo social.  

Otros cambios de la baja laboral en 2025 

Junto a las altas progresivas, hay otros cambios que la Seguridad Social previsiblemente va a realizar en este 2025. El Real Decreto ley 11/2024, que ha sido convalidado este enero en el Congreso de los Diputados, recoge la creación de “una comisión estatal para la vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, así como para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, y estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación”. 

Además, sigue expresando la norma, “dicha comisión procederá al análisis de la incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos; procediéndose a estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal; y establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones”. 

Atendiendo a esto, la Seguridad Social pretende hacer un mayor hincapié en el seguimiento de las bajas laborales que se producen por contingencias comunes (por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral), lo que podría derivar en revisiones médicas más frecuentes. Cuando se refiere a “incidencia”, se espera que recopilen más información acerca del trabajador, especialmente de las funciones que desempeña en su puesto de trabajo. Todo con el objetivo de reducir el número de bajas laborales, en aumento los últimos años, y la duración de estas. 

En este real decreto (disponible en este Boletín Oficial del Estado), también se establece que “igualmente, en cada Comunidad Autónoma se constituirá una comisión de seguimiento de los convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria entre la respectiva Consejería competente en materia de Sanidad, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la que formarán parte cada uno de los agentes sociales que tengan representación en las comisiones ejecutivas del Instituto Nacional de Seguridad Social en ese territorio”. 

En referencia a todo esto, la Seguridad Social anunció hace tiempo el establecimiento de un convenio marco con el INSS, los Servicios Públicos de Salud de las comunidades y las Mutuas colaboradoras para que estas últimas puedan contribuir, “previo consentimiento informado del paciente”, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas

¿Qué significa esto? A través de este convenio, siempre que el paciente esté de acuerdo, los Servicios Públicos de Salud podrán pedir a las mutuas que sean ellas quienes realicen las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores oportunos para que el trabajador se recupere, “siempre que se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS”, explicaron desde CCOO.  

No obstante, aun en el caso de que sea una mutua quien realice estas pruebas o la rehabilitación, el seguimiento seguirá corriendo a cargo de los médicos de la Seguridad Social. Es decir, será el médico de lo público el que siga teniendo la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria.

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