
El proceso de incapacidad temporal (IT) genera muchas dudas a los trabajadores. Una de ellas es: ¿se pierden los días de asuntos propios por haber estado de baja laboral? La respuesta es la misma que con las vacaciones: no se pierden. No importa que se haya estado un año entero de baja, al finalizar el proceso de IT, se pueden solicitar y disfrutar.
Así lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia del 21 de julio de 2014, en la que interpretó, a su vez, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009, que fijó el criterio de que estando de baja por enfermedad se generan vacaciones. Es decir, el Alto Tribunal equiparó los días de asuntos propios con los días de vacaciones atendiendo a la doctrina del TJUE.
Más adelante, en la sentencia del 15 de septiembre de 2006, el Supremo también recalcó la interpretación finalista de estos días, tal como recogió la Audiencia Nacional en su sentencia 118/2022. En esta, recordaban que, según el Tribunal Supremo, “los permisos o licencias por asuntos propios que puedan pactarse en Convenio colectivo tienen por finalidad ‘facilitar a los trabajadores, que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal’”.
Por otro lado, “del artículo 169 de la LGSS se deduce que la situación de IT es aquella en la que se encuentra un trabajador a raíz de un accidente o enfermedad que recibe tratamiento médico de la seguridad social y que le impide la realización de trabajo”. En este sentido, para el Supremo “resulta evidente que en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que la Sala considere que el reconocimiento del disfrute proporcional que hace la empresa a los trabajadores que han causado baja por IT resulte contraria a la finalidad de la licencia”.
Es por esto que la Audiencia Nacional, conforme al criterio del Tribunal Supremo, reconoció el derecho a que se generen días de asuntos propios estando de baja, y a que se puedan disfrutar incluso en fechas posteriores al año natural, equiparándolos con los días de vacaciones.
Posible límite a la hora de disfrutar de los días de asuntos propios
Según recoge el portal especializado ‘Aranzadi La Ley’, a la hora de disfrutar de los días de asuntos propios una vez finalizaba la baja laboral, se podría aplicar el límite de 18 meses que se establece para las vacaciones. Este límite se recoge tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 50.2) como en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38.3).
Quién tiene derecho a días de asuntos propios
No todos los trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios. Solo será así si se recoge en el convenio colectivo que nos sea de aplicación. En caso de que sea así, no hay que justificar para qué los necesitamos, sino que simplemente basta con pedirlos con un preaviso. En algunos casos, pueden limitar su concesión para que no se puedan juntar con días de vacaciones o festivos.
Caso aparte son los funcionarios, ya que a estos sí se les reconoce en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). En concreto, en el artículo 48 K.) se les reconoce 6 días al año “por asuntos particulares”.
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