La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas ya tiene fecha de entrada en vigor en 2025

La ministra de Trabajo y Economía Social firmará la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas sin pérdida de salario de manera bipartita, tras la renuncia de la patronal.

Berta F. Quintanilla

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha conseguido el respaldo de los sindicatos UGT y CCOO para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2025 sin pérdida de salario. Si hace unos días afirmaba que el acuerdo era “inminente”, hoy será oficial con la firma bipartita que tendrá lugar en el Ministerio de Trabajo. La renuncia a participar de CEOE - Cepyme, que no estaban de acuerdo en determinados puntos de esta propuesta, ha hecho que finalmente las negociaciones se hayan producido a dos bandas.

De este modo, se firma el pacto en medio de las tensiones surgidas en los últimos días entre la cartera de Díaz y la del ministro de Economía (PSOE) Carlos Cuerpo que aseguraba en una entrevista que la implantación de la jornada laboral reducida sin pérdida salarial debería ser “gradual”. “Yo me comprometo con mi país y cumplo lo que digo”, sentenciaba la ministra de Trabajo en ese momento.

Y para calentar motores, en su red social X recordaba que se ha conseguido un acuerdo social con los sindicatos para la reducción de la jornada laboral. Y añade que, “después de 40 años de democracia, se firma por primera vez junto a CCOO y UGT un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas sin reducción salarial”.

Habrá que modificar el Estatuto de los Trabajadores

El acuerdo, que se firmará a las 11 de la mañana en la sede del Ministerio de Trabajo conlleva un cambio en el Estatuto de Trabajadores, en su artículo 34. Esta nueva redacción sustituirá la jornada máxima que pueden realizar los trabajadores, que actualmente son 40 horas, por la de 37,5 horas que ha defendido Yolanda Díaz. 

Además, deberá dejar claro que aunque se recorte el tiempo de trabajo, no se podrá bajar el sueldo. Por eso, habrá que contabilizar las horas de más que se hagan a partir de ese límite como horas extraordinarias. 

Sobre el registro horario, también se contempla en este acuerdo, de manera que sea accesible a la Inspección de Trabajo y endurece las sanciones de modo que sean por trabajador y no por empresa. Otro de los aspectos que contempla la norma es la desconexión digital.

¿Pueden bajarme la nómina?

La reducción de la jornada no puede implicar una disminución de las retribuciones ni su compensación, absorción o eliminación de “derechos más favorables o condiciones más beneficiosas”, según establece claramente el texto del acuerdo.

Derecho a la desconexión digital

La reducción de la jornada laboral, incluye dos normativas con las que se pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, siendo estas, el control horario y la desconexión digital. En cuanto al derecho a la desconexión digital, busca que las personas trabajadoras no atiendan comunicaciones de la empresa fuera de su horario laboral. Las empresas que lo incumplan concurrirán en sanciones y multas, ya que la misma tiene por objeto, mejorar la vida personal y profesional de los trabajadores.

El acuerdo también protege la privacidad de los trabajadores y su derecho a la desconexión digital en el uso de dispositivos digitales, prohibiendo prácticas invasivas como el uso indebido de videovigilancia o geolocalización. Según detalla el texto, ninguna empresa podrá requerir la actuación laboral fuera del horario pactado, y en caso de incumplimiento, se endurecerán las sanciones correspondientes.

El derecho a la desconexión digital, tal como lo establece la nueva normativa, es considerado “irrenunciable” para todos los trabajadores. Esto implica que las empresas no pueden limitar ni condicionar su aplicación bajo ninguna circunstancia ordinaria, salvo las pactadas en futuras negociaciones colectivas, que las mismas deberán ser justificadas.

Nuevo registro horario con más control y mayores sanciones

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo propone un sistema de registro horario digital obligatorio para sustituir el actual en papel, con el objetivo de controlar con mayor precisión las horas trabajadas, los descansos y las horas extras. Con esta medida el gobierno quiere eliminar el registro en papel y que este sea sustituido por medios digitales, para tener un mejor control de las horas que hagan los empleados.

Los empleados deberán fichar personalmente al inicio y finalización de su jornada, así como registrar interrupciones que afecten al cómputo horario, indicando si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. Los datos estarán accesibles para los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo, y deberán conservarse durante al menos cuatro años.

En caso de incumplimiento, “se presumirá como realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario”. La falta de registro o el falseamiento de datos será considerado infracción grave, computándose individualmente por cada empleado afectado. El Gobierno fija un plazo de seis meses para la implementación, con un desarrollo reglamentario específico.

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