
Sentencia clave para las empleadas del hogar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado este jueves que sus empleadores están obligados a establecer un sistema que permita registrar su jornada diaria, con el objetivo de garantizar un cómputo de horas trabajadas y estas puedan reclamar sus derechos en caso de despido. Esto es, que es obligatorio que cuenten con un registro horario, aunque haya casos recientes en los que un tribunal español les ha negado este derecho.
La sentencia del TJUE, que se ha dado a conocer este mismo jueves y ha recogido Europa Press, se ha pronunciado sobre el caso d euna trabajadora del hogar contrata a tiempo completo y que impugnó ante los tribunales españoles su despido, que fue declarado improcedente. Al declararse la improcedencia, sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y las pagas extras.
No obstante, el juez español consideró que la empleada no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba, estimando que no puede basarse únicamente en que sus empleadores no habían aportado los registros horarios puesto que la normativa española exime a determinados empleadores, como son los hogares familiares que contratan a empleadas del hogar, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo. No obstante, el TJUE no ha compartido esta postura.
La normativa española y su interpretación en los tribunales vulnera la Directiva europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que ya se posicionó sobre esta materia en una sentencia de 2019, en la que declaró ilegal la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
“La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema [registro horario] en lo que respecta a los empleados de hogar, vulneran manifiestamente la Directiva”, ha señalado el TJUE en un comunicado, refiriéndose a la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo.
Al respecto, también ha indicado que dicha interpretación hace que las empleadas del hogar se vean privadas de la posibilidad de “determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo”.
A pesar de esto, sí reconoce que es posible prever particularidades en función del sector de actividad (como es el empleo del hogar) y establecerse excepciones respecto a las horas extraordinarias y el trabajo a tiempo parcial, pero siempre que no vacíen de contenido la normativa europea, extremo que le tocará comprobar al tribunal español.
En cualquier caso, el TJUE incide en la reciente sentencia que, dado que el empleo del hogar es un sector claramente feminizado, se debe tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, algo que también tendrán que decidir las autoridades judiciales españolas.
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