El Congreso convalida el decreto para compaginar trabajo y pensión, pero tumba la subida de las pensiones

El Congreso de los Diputados sí ha convalidado el real decreto con la “última reforma de las pensiones”, que introduce cambios en la jubilación parcial, activa y demorada.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, durante la votación en el Congreso
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, durante la votación en el Congreso EFE
Esperanza Murcia

Cara y cruz para el Ministerio de la Seguridad Social. Aunque el Congreso de los Diputados ha tumbado el decreto ley que contenía la subida de las pensiones (y que ahora queda en el aire), sí ha convalidado el otro decreto que mejora la compatibilidad entre empleo y pensión, tras conseguir los votos a favor de PP, PSOE, Sumar, PNV, ERC, Coalición Canaria y UPN.  

Este decreto (RD 11/2024), que el Partido Popular ya adelantó que iba a apoyar, ha reunido así 298 votos a favor y 51 en contra. Además, la Cámara ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con lo que se abrirá el plazo para la presentación de enmiendas al articulado.  

El mismo, reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras normas legales, para “fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente”, tal y como ha expuesto el Gobierno. 

Cuáles son los cambios convalidados en materia de pensiones 

El Real Decreto convalidad supone cambios en las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada. En primer lugar, elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares. “No se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre”, ha precisado la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz.

Este tipo de jubilación ahora también será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de forma que, con cada año de demora, se incremente el porcentaje a aplicar en la cantía de la pensión. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
 
Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
 “Por entenderlo mejor, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados 2 años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año”, ha ejemplificado la ministra.

En segundo lugar, en cuanto a la jubilación parcial, se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación (pero con adaptaciones en la reducción de la jornada). También se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación será indefinida y a tiempo completo. Todos estos cambios, entrarían en vigor el próximo 1 de abril. En cuanto a la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 (este incluido).  

Respecto a la jubilación demorada, esta se mejora al existir ahora la posibilidad de recibir un incremento adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, y no cada 12 meses como hasta ahora.  “Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones. No debemos verlo solo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior”, ha defendido hoy la ministra de la Seguridad Social.
 
Así, con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

Por último, este real decreto recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior para calcular el periodo de carencia. 

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