Buenas noticias para los trabajadores. Desde este 3 de marzo de 2025, ha entrado en vigor un nuevo permiso retribuido, con el que se puede faltar justificadamente al trabajo sin perder nada de salario. ¿Cuál es la situación que ampara? Se podrá solicitar cuando el trabajador sea donante de órganos o tejidos y necesite realizar los actos preparatorios.
Este se ha incluido en el artículo 37.3 g.) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
No obstante, el trabajador sí que deberá avisarlo y, posteriormente, presentar el debido justificante. Asimismo, y de forma paralela, el Ministerio de la Seguridad Social ha mejorado la protección de estos trabajadores, estableciendo una situación especial de incapacidad temporal (esto es, de baja laboral).
Nueva baja laboral por donación de órganos
Tal y como dio a conocer esta misma semana el ministerio de Elma Saiz, también desde el 3 de marzo, ha entrado vigor la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes para los trabajadores que sean donantes de órganos o tejidos para su trasplante, durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y estén incapacitados para trabajar.
Tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 6/24, de 20 de diciembre, se ha visto necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal con protección específica la situación de estas personas, “que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona”. El objetivo de la Seguridad Social es otorgarles “una cobertura lo más amplia posible”.
Esta nueva baja laboral cubre tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante, hasta que sea dado de alta por curación.
Además, a diferencia de las bajas laborales “normales” por enfermedad común o accidente no laboral, no se requerirá ningún periodo mínimo de cotización. En cuanto a la prestación económica, se cobrará también el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, que es otra diferencia respecto al resto de las bajas contempladas.
Asimismo, el subsidio de esta incapacidad temporal especial por donación de órganos o tejidos, se cobrará ya desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).
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