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La Seguridad Social dará la baja con el 100% de sueldo a estos trabajadores

La Seguridad Social reconoce la baja laboral a quienes donen órganos o tejidos en vida, con derecho a cobrar el 100% del salario y sin necesidad de cotización previa.


Una mujer donando sangre
Una mujer donando sangre |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La incapacidad temporal o baja médica es la situación por la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral de forma temporal. Esta puede ser por contingencias comunes (como un resfriado) o profesionales que pueden ser derivadas de una enfermedad o accidente. Esta situación conlleva el cobro de una prestación, la cual ha sido ampliada para un grupo de personas.

Según explica la revista de la Seguridad Social ahora habrá una nueva situación especial de incapacidad temporal para “las personas donantes en vivo de órganos o tejidos”, al considerar que realizan un acto altruista destinado a salvar o mejorar la vida de otras personas.

Esto es así, ya que con la aprobación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre (publicada en este Boletín Oficial del Estado), se estableció una protección específica para las personas que, de forma altruista, donan órganos o tejidos en vida para trasplantes. Así, esta ley reconoce como situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes la baja laboral de los “donantes durante los días en que reciben asistencia sanitaria y están incapacitados para trabajar debido a la preparación médica de la cirugía, el ingreso hospitalario y el periodo de recuperación hasta el alta médica”.

Además, la prestación económica será del 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y por la que no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. De esta forma, la Seguridad Social busca que los donantes no se vean perjudicados cuando por un acto solidario. Esta medida beneficia tanto a trabajadores por cuenta ajena así como autónomos y funcionarios públicos.

Ahora, la Ley 6/2024 también introduce una modificación en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar directamente en este BOE), en el que se reconoce expresamente como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes “aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante”.

Según recoge el propio artículo, esta situación “comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación”.

Cuánto se cobra estando de baja

La Seguridad Social explica que bajo esta situación se cobrará el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.

Según explica la Seguridad Social en su página web, la base reguladora para calcular la prestación por incapacidad temporal se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondiente al mes anterior al inicio de la baja médica entre el número de días a los que se refiere dicha cotización. Si el salario del trabajador es mensual, la base se divide entre 30 días. En cambio, si el salario es diario, se dividirá entre 28, 30 o 31 días (29 si es bisiesto), según la duración del mes.

Ahora hay excepciones. Por un lado, si la baja médica ocurre en el mismo mes en que la persona trabajadora se ha incorporado a la empresa, la base reguladora se calculará utilizando la base de cotización correspondiente al mes en curso, dividiéndola entre los días efectivamente cotizados desde su alta en la Seguridad Social.

La segunda excepción es afecta a quienes no hayan permanecido en alta durante todo el mes natural anterior al inicio de la incapacidad. En estos casos, también se usará como referencia la base de cotización del mes en el que comienza la baja, prorrateada según los días en que el trabajador haya estado dado de alta.