
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por recibir correos electrónicos de forma reiterada fuera del horario de trabajo y estando de baja laboral. Los magistrados han recordado que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, advirtiendo de que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”.
Al contrario, en la sentencia 3558/2025, han destacado que este derecho “lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo”.
Además, en este caso el TSXG recalca que el derecho a la desconexión digital estaba vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral, porque la trabajadora recibió correos electrónicos de sus compañeros estando en situación de incapacidad temporal. Por este motivo, expresan que la empresa “no fue garantizadora de su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, puesto que el contrato estaba en suspenso por la incapacidad temporal”.
Algo que cobraba todavía más importancia atendiendo a que la causa de la baja era un trastorno de ansiedad “y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal”.
No se respetó el derecho a la desconexión digital
La empresa alegaba que no se había vulnerado el derecho a la integridad física y moral ni el derecho al honor de la trabajadora. En su defensa, aunque reconocían que la trabajadora recibió correos electrónicos durante su incapacidad temporal, argumentaron que estos eran parte de un hilo anterior dirigido a otras personas y que no se le pidió una respuesta inmediata.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sí reconoce una vulneración de su integración moral. “Esa actuación de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa”, exponen en la sentencia.
En esta, también destacan que la empresa “no probó la necesidad de esas comunicaciones” ni “que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos, los cuales no se circunscribieron al punto inicial de la incapacidad temporal”.
Por todo ello, concluyen que se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, pues recibió correos electrónicos durante su baja “sin que la empresa respetase su derecho a la desconexión digital”. Al contrario, el TSXG considera que no existen indicios de la vulneración de la integridad física en sentido estricto (artículo 15 de la Constitución Española), ni del derecho al honor (artículo 18.) que también alegaba la trabajadora y apreció el Juzgado de lo Social n.º 4 de A Coruña.
En cuanto al derecho a la integridad física, expresa que “ninguna afectación o riesgo significativo consta a la vista de los hechos probados” y, sobre el derecho al honor, que “tampoco expresa la sentencia de instancia que existiera una ‘divulgación de cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que la difamen o hagan desmerecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre’”. Por ello, solo mantuvieron la condena de la empresa a una indemnización de 1.500 euros por los daños causados por la vulneración del derecho a la integridad moral. La sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.