La Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación y la cambiará por la pensión de jubilación
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la prestación pasa a denominarse pensión de jubilación sin que varíe su cuantía ni las retenciones, quedando protegida ante nuevas revisiones médicas por mejoría, excepto si deriva de enfermedad profesional según el artículo 200 de la LGSS.
