La mayoría de padres encuentra dificultades a la hora de conciliar su vida laboral y familiar. Especialmente cuando los niños son todavía muy pequeños y son totalmente dependientes de los progenitores. Es por ello que, en España, los padres y madres con hijos cuentan con una serie de derechos diseñados para mejorar esta conciliación.
Desde UGT, han querido recopilar “los mecanismos más destacados” a los que se pueden acoger las familias “para lograr esta difícil tarea” de conciliación. Debiendo destacar que son derechos que pueden solicitar todos los trabajadores, independientemente del sector o la empresa para la que trabajen, si bien algunos de ellos pueden estar condicionados a que la empresa cuente con los medios necesarios para aprobarlos.
6 derechos de los padres y madres para mejorar la conciliación
Estos son los derechos laborales, regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que pueden solicitar los padres y madres:
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Es lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad o paternidad. Este tiene una duración de 16 semanas: las 6 primeras se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Por su parte, las 10 restantes (voluntarias) se deben disfrutar en periodos semanales, pudiendo elegir entre tomarlas todas juntas o de forma interrumpida (por semanas sueltas), dentro de los 12 meses siguientes al parto, a la resolución judicial o a la decisión administrativa en caso de adopción.
Hay que señalar que, en el acuerdo de gobierno, PSOE y Sumar pactaron ampliar este permiso hasta las 20 semanas, pero hasta el momento no se conoce cuándo y cómo lo llevarán a cabo.
Permiso de lactancia
Todos los padres y madres pueden ausentarse una hora del trabajo por el cuidado del lactante hasta que este cumpla los nueve meses de vida. Hay distintas formas de disfrutarlo: dividirla en dos fracciones de media hora al día, reducir la jornada media hora o, desde 2024, acumularla en jornadas completas. El pasado año, se modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores pudieran acumularlo, sin necesidad de que se establezca en el convenio colectivo (como ocurría antes).
Sin embargo, hay que tener cuidado con este permiso: cuando se aprobó esta mejora, se dijo que los trabajadores iban a poder acumularlo para tener 28 días libres. Pero esto no es en todos los casos así, como explicó a ‘NoticiasTrabajo’ el Magistrado-Juez de lo Social Carlos Javier Galán. La duración del permiso dependerá del número de lactantes, del tiempo que quede hasta que cumpla 9 meses y de la jornada laboral que exista en el sector.
Reducción y adaptación de la jornada laboral
Por un lado, el artículo 34.8 del estatuto recoge la adaptación de la duración y distribución de la jornada, que permite realizar cambios de turno, horarios o la forma en la que se presta la actividad laboral, por lo que se podría solicitar teletrabajo, por ejemplo. Por otro, el artículo 37.6 recoge el derecho a la reducción de la jornada, que permite reducir el horario (trabajar menos horas). También se pueden pedir para otros familiares diferentes al de los hijos.
Excedencia por cuidado de hijos e hijas
Se puede pedir hasta que el hijo o hija tenga tres años y, durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el primer año, se tiene derecho a la reserva de un puesto de la misma categoría o grupo profesional.
Permiso parental de 8 semanas
Es un permiso individual e intransferible de 8 semanas que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua previa petición a la empresa (antelación de 10 días) hasta que el menor cumpla 8 años. El problema es que, aunque debería ser así y por ello España se enfrenta a una multa millonaria, todavía no es retribuido. Además, carece de desarrollo reglamentario, por lo que años después sigue habiendo dudas como si se puede disfrutar por días sueltos.
Protección frente al despido
Por último, como recuerda el sindicato, el despido de las trabajadoras embarazadas o de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento se considerará nulo si no hay una causa objetiva demostrable por la empresa. También será nulo el despido de los trabajadores que hayan iniciado un permiso de lactancia; hospitalización de neonato; reducción de jornada por cuidado de un o una menor de 12 años o una persona con discapacidad; y de aquellos que hayan solicitado la excedencia para menores de tres años o para el cuidado de un familiar.
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