
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un empleado de Correos a cambiar su turno y trabajar solo de mañanas por motivos de conciliación, amparado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el empleado solicitó este cambio para cuidar de su bebé de 4 meses y su abuela materna con dependencia, pero la empresa se lo denegó por “causas organizativas”. Sin embargo, para el tribunal estas no se acreditaron.
Tal como se recoge en la sentencia 3765/2024, el empleado era personal laboral fijo del Grupo GP4 operativo, y trabajaba en turno de tarde en horario de 14:30 a 22:00 horas, percibiendo un salario bruto mensual de 1.877,20 euros. En enero de 2024, solicitó a la empresa trabajar temporalmente en turno de mañana, para cuidar de su bebé de 4 meses. La primera vez que la solicitó, se la denegaron, pidiéndole que ampliara la información.
Por ello, la volvió a pedir, incluyendo ahora la necesidad de cuidar también de su abuela materna, que tenía reconocido el grado I de dependencia, y cuyos cuidados debía ejercer por la mañana porque por la tarde la cuidaban otros familiares. Además, aporto el libro de familia, el horario de su mujer (estaba a turno de partido, trabajando mañanas y tardes), el empadronamiento con la abuela y la solicitud de guardería.
Sin embargo, en abril volvieron a denegarle la solicitud, indicando la empresa que no había cambiado su situación y que no podían aceptarla por “razones organizativas”, alegando el “sobredimensionamiento” del turno solicitado. Cabe señalar que, de enero a junio de 2024, la empresa no cubrió 13 plazas en turno de mañana que habían quedado vacantes por incapacidad permanente, jubilación y excedencia de otros trabajadores, decidiendo amortizarlas en vez de cubrirlas.
El trabajador reclama pero el Juzgado de lo Social le deniega la conciliación
El trabajador, disconforme con la negativa de la empresa, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, pero esta fue desestimada. El juzgado consideró que las “razones organizativas” que alegaba Correos eran suficientes.
Ante este fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, denunciando la infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este, expuso que la solicitud estaba correctamente justificada por necesidades de cuidado, más aún cuando la progenitora trabajaba a jornada partida y existían las 13 vacantes mencionadas.
El TSJ de Canarias estima el recurso y le reconoce su derecho a trabajar en turno de mañana
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso del trabajador y le reconoció su derecho a trabajar en turno de mañana, al amparo del artículo 34.8 del estatuto. El tribunal expresó que la empresa había alegado “razones organizativas” pero que estas no se habían especificado, simplemente se había expresado un “sobredimensionamiento”, siendo esta una “causa abstracta de oposición que no desciende al puesto de trabajo del actor ni se concretiza en datos objetivos de carácter productivo”.
También expresó que existían 13 vacantes en el turno de mañana y que el trabajador, por tanto, podía “cubrir cualquiera de las anteriores vacantes, sin que se haya acreditado por la demandada, mediante prueba objetiva fehaciente, las razones por las que se ha decidido unilateralmente "amortizar" dichas plazas y no cubrirlas”.
Asimismo, el TSJ de Canarias realizó un enjuiciamiento con perspectiva de género, infancia y discapacidad. En primer lugar, destacaron el interés del bebé como “el interés primordial entre los legítimos intereses concurrentes”, indicando que como mucho “se puede presentar alguna dificultad organizativa a la empresa, pero en modo alguno la imposibilidad de reorganizar el servicio, por la concesión al actor de lo que pide”.
En este sentido, enfatiza que la empresa no ha acreditado “una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida”. También subrayan el interés de la persona con dependencia, “que se alza como un refuerzo evidente en la necesidad del actor de adaptar su jornada para cuidar a su abuela dependiente, durante el horario matinal”.
Asimismo, partiendo de que la conciliación afecta mayoritariamente a las mujeres, reconocer este derecho a un trabajador contribuye a una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares. Por todo ello, estimaron el recurso del trabajador y reconocieron su derecho de concreción horaria.
Por último, también le reconocieron la indemnización reclamada por daños y perjuicios, por la negativa empresarial a cambiarle el turno. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que se habían producido daños y perjuicios “evidentes de no poder cuidar a su bebé de apenas 4 meses de edad, al momento de la solicitud, así como a su abuela de edad avanzada y dependiente”, fijando la misma en 3.500 euros.
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