
El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid ha permitido a una trabajadora de Correos disfrutar de sus días adicionales de 2023 y sumarlos a las vacaciones de dicho año, después de incorporarse de una baja laboral en 2024. En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, que es el que se le aplicaba a la misma, se recogía una serie de días libres adicionales en función de la antigüedad, correspondiéndole a la misma 4 días.
Tal como se recoge en la sentencia, que ha sido dada a conocer por CSIF (quien ha representado a la empleada), esta inició una incapacidad temporal en abril de 2023 y fue en mayo de 2024 cuando finalizó la misma y se incorporó al trabajo. Tras esta incorporación, disfrutó de las vacaciones que le correspondían de 2023, pero la empresa le denegó los cuatro días adicionales a los que tenía derecho, según el artículo 57 del citado convenio.
Para Correos, estos días adicionales debían disfrutarse dentro del año natural, de modo que, como había transcurrido 2023, consideraban que no era posible reconocérselos, alegando que los mismos no eran equiparables a las vacaciones. Sin embargo, para el juzgado de Madrid esta restricción responde a una interpretación incorrecta del convenio, y entienden que sí deben tener la misma consideración que las vacaciones.
Los días adicionales deben unirse a las vacaciones
El artículo 57 del Convenio colectivo de Correos recoge el derecho de sus trabajadores a “determinados días adicionales a las vacaciones anuales, según su antigüedad en la empresa", perteneciéndole a la empleada afectada 4 días, debido a su alta antigüedad en la empresa. En el mismo artículo, se recoge que “los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo periodo de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador/a”.
Y también que “excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en periodo distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural”. De ahí el conflicto entre ambas partes.
Para el Juzgado de lo Social de Madrid, prima más el carácter general de que tales días adicionales han de ir ligados a las vacaciones, motivo por el que le otorgan la naturaleza vacacional. Debido a esta naturaleza, añaden que se debe reconocer el derecho de la trabajadora a disfrutarlos aunque haya transcurrido el año natural en el que se devengaron, ya que “no pudo hacerse uso ni de las vacaciones ni de tales días anudados a éstas ante la situación de incapacidad temporal” en la que se encontraba la empleada.
Asimismo, agrega que la naturaleza de dichos días adicionales debe entenderse de acorde al principio general previsto en la doctrina invocada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20/01/2009, “cuya interpretación favorece la conservación del derecho a disfrutar las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal y el solapamiento de periodos y causas de incapacidad temporal”.
Por todo ello, estiman la demanda de la trabajadora e instan a Correos a reconocerle el derecho a disfrutar de los días adicionales de 2023, si bien contra la sentencia cabe interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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