
En agosto de 2024 se publicó la Ley de Paridad que reformó los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores para incluir a las víctimas de violencia de género entre los supuestos de despido nulo. Sin embargo, “un error técnico”, como lo calificó el Ministerio de Igualdad, eliminó esta protección a los trabajadores beneficiarios de una adaptación de jornada por motivos de cuidado así como a los solicitantes del permiso laboral de 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar.
De ese modo, estos dos grupos de trabajadores dejaron de estar ‘blindados’ de forma automática frente el despido. Una desprotección que se ha corregido, más de medio año después, este mes de abril. A través de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia, se volvieron a introducir en enero las dos causas objetivas o automáticas de nulidad del despido que fueron eliminadas por el “error técnico” de Igualdad, y ha sido ahora, este 3 de abril, cuando han entrado finalmente en vigor.
Mediante la disposición final vigesimosexta de la norma, se han modificado la letra b) del apartado 4 del artículo 53, y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, para que en ambos casos se recoja como nulo el despido de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.
De esa forma, los trabajadores que han solicitado o estén disfrutando de una adaptación de jornada por conciliación (ejerciendo su derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) o que hayan pedido o disfrutado del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares (recogido en el 37.3 b) del estatuto), vuelven a disfrutar de la máxima protección frente al despido, ya que ambas situaciones se recogen nuevamente como causas objetivas o automáticas para la nulidad del despido.
Por qué esos trabajadores estaban desprotegidos
Cuando el Ministerio de Igualdad se olvidó de mantener los dos citados casos entre los supuestos de despido nulo, estos trabajadores quedaron más desprotegidos. El motivo es que, con la eliminación de la nulidad automática, eran los propios empleados los que tenían que demostrar que el despido se había producido exclusivamente por el mero hecho de haber ejercido estos derechos y no por otro motivo.
En cambio, al recuperarse como causa objetiva o automática de nulidad, es la empresa quien ahora vuelve a tener la carga de la prueba para demostrar que el despido responde a otro motivo distinto y no en la decisión del trabajador de solicitar esta conciliación, sea por la adaptación de su jornada o por el permiso de 5 días. Así lo explicó en su momento el Magistrado-Juez de lo Social, Carlos Javier Galán, a ‘Noticiastrabajo’.

Oposiciones a Técnico de Hacienda: requisitos, pruebas y salario
Otras noticias interesantes
- Confirmado por el Supremo: las empresas no pueden contar las faltas médicas o por conciliación a la hora de dar el plus contra absentismo
- Buenas noticias para los trabajadores: el permiso por enfermedad u hospitalización que se puede pedir más de 5 días al año y hay más novedades
- Golpe del Tribunal Constitucional a la Seguridad Social: reconoce en 4 nuevas sentencias el derecho de las familias monoparentales al permiso de 26 semanas
Lo más leído
- Dos jubilados que no cobran pensión, viven en la calle y duermen en el coche de un vecino: “hace frío, pero al menos no dormimos en la acera”
- Esta es la antigua moneda de 5 pesetas con la que puedes ganar hasta 36.000 euros
- Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: se elimina definitivamente el despido automático por incapacidad permanente
- Adiós a una conocida marca alemana de coches: se declara en quiebra
- Despiden a una mujer por negarse a jubilarse a los 65 años y la justicia dice que es discriminatorio: indemnización de 98.000 euros
- El precio de la luz sube este viernes con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- Va a la peluquería a ponerse extensiones de 500 euros con solo 90 euros e intenta estafarla con un bizum invertido
- El precio de la luz sube este viernes con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
- La Seguridad Social da 1.380 euros por tener un hijo menor de esta edad: requisitos y cómo solicitarlo
- Manuel Barrera, jubilado: “con 44 años cotizados pierdes 227.000 euros si te jubilas a los 61, frente a un funcionario que lo hace a los 60 con 9 años menos”
- Norauto busca al “bujías” y al “tuercas” de la mecánica con 700 puestos de trabajo ofertados para toda España: así puedes optar a uno de ellos