
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer a un año de prisión más una multa por no comunicar y ocultar a la Seguridad Social el fallecimiento de su madre, ocurrido en mayo de 1987, y seguir cobrando indebidamente su pensión de viudedad durante más de 30 años por un importe total de 129.538,93 euros. Ahora, deberá devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social 94.894,23 euros, que corresponde a cantidades todavía no devueltas.
Al parecer y según relata la sentencia, la mujer figuraba como cotitular en la cuenta bancaria en la que se ingresaba mensualmente la pensión de su madre. Cuando esta falleció, no lo comunicó ni a la entidad bancaria (Bankia en este caso) ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto hizo, que la Seguridad Social siguiera ingresando cada mes la pensión, con total normalidad y sin que nadie sospechara nada, hasta el año 2016.
Durante todo ese tiempo, la mujer estuvo sacando y utilizando el dinero de la pensión, además de realizar otras operaciones, a sabiendas de que su madre ya no vivía. Aunque la sentencia no relata como descubrió este fraude (se puede suponer que la Seguridad Social al pedir una fe de vida al banco este no pudo aportarla y seguramente así se enteró la administración). Lo que sí pone, es que esta conducta supuso un fraude para la Seguridad Social valorado en 129.538,93 euros, de los cuales Bankia consiguió devolver 34.644,70 euros, dejando como saldo pendiente los 94.894,23 euros, que es ahora la cantidad que se le reclamó a esta mujer.
La Seguridad Social se dio cuenta 20 años después
En la Audiencia Provincial de Madrid, esta mujer fue juzgada por un delito de estafa, conforme a los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal. Para el tribunal, la acusada mantuvo en secreto el fallecimiento de su madre durante más de 30 años, lo que a ojos de la administración constituía un fraude claro y continuado.
Por ello, la condena impuesta fue de un año de prisión, una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, y la obligación de devolver los 94.894,23 euros cobrado de forma indebida. Además, a Bankia se le impuso la responsabilidad civil subsidiaria, al considerar que su inacción a lo largo de 30 años fue clave para que el fraude se mantuviera en el tiempo.
Durante el proceso, se planteo si Bankia debía ser considerada responsable civil subsidiaria por haber permitido que la pensión siguiera abonándose durante tanto tiempo sin exigir una fe de vida, como exige la normativa vigente desde 1996. El tribunal fue claro, explicando que la obligación de verificar anualmente la pervivencia del beneficiario recaía también en la entidad bancaria, tal como establece el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que establece que “las entidades financieras pagadoras (los bancos y cajas de ahorro) comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
Al no cumplir con esa obligación, Bankia contribuyó de forma pasiva al fraude, pues de haber realizado los controles correspondientes, la situación podría haberse detectado mucho antes. Así lo expuso también el Ministerio Fiscal, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se califica de negligente este tipo de comportamiento bancario. En palabras de los magistrados, "el banco ignoró su deber de control, facilitando involuntariamente que la acusada siguiera cobrando la pensión de forma fraudulenta".
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