La Junta de Andalucía tiene en marcha una ayuda extra para todas aquellas personas o familias vulnerables con bajas rentas que cobran el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la Infancia. Todo con el objetivo de responder al alto coste de vida, con un mercado de la vivienda y alquiler y unos precios en los productos básicos que no paran de subir, por lo que el gobierno autonómico presidido por Juan Manuel Moreno Bonilla quiere dar un respiro a los hogares con un complemento adicional que ayude a aliviar su situación financiera.
Tal y como refleja el portal web de la Junta de Andalucía, donde aparece toda la información relativa a estas ayudas, el objetivo del Gobierno andaluz es dar respuesta a familias que no tienen suficientes recursos para pagar los gastos básicos diarios. De hecho, el propio documento oficial destaca que "la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo".
Cuánto dinero te puedes llevar con este complemento
La cuantía exacta que te corresponde depende de tu situación personal, ya que el boletín oficial detalla que la cifra "vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo anual establecido" para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Además, la Administración estructura este dinero mediante un "pago único anual", tanto en cuanto te sirve para cubrir los gastos más urgentes en vez de recibir pequeñas cuantías cada mes.
Qué requisitos tienes que cumplir
Para que te aprueben esta prestación, te exigen cumplir unas normas muy concretas. En primer lugar, tienes que "ser beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente" y tu cobro mensual debe ser "igual o inferior al importe mensual de 100 €".
Sin embargo, no solo es este requisito, ya que te tienes que empadronarte a tiempo y "ostentar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud". Además, el organismo exige estrictamente "que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables", exceptuando el propio IMV o la ayuda para la infancia.
Por otro lado, se necesita tener una cuenta bancaria a tu nombre dada de alta en el sistema de la Junta. Y como dato importante para futuras solicitudes, la normativa establece que para volver a pedirla es obligatorio "que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso".
Cómo puedes tramitar la solicitud y en qué plazos
Si cumples con todas las condiciones anteriores, entonces el proceso para tramitarla te ofrece varias opciones. Puedes presentar la solicitud correspondiente de forma electrónica a través de la sede de la Junta, o de manera presencial. En este último caso, el texto oficial indica que puedes ser asistido en una "Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa".
En cuanto a las fechas, no hay un límite de plazo cercano, ya que el organismo de la Junta dice que "este trámite no está sujeto a plazos". Eso sí, tienes que saber que el plazo máximo establecido para que te respondan con la resolución es de "6 meses". Si pasa ese tiempo sin respuesta, la normativa advierte que la petición se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

