El Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a garantizar los ingresos mínimos necesarios para tener cubiertas las necesidades más básicas y a la que acceden cada mes dos millones y medio de personas en España. Para acceder a esta prestación es necesario cumplir una serie de condiciones.
El artículo 4 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establece que pueden acceder a esta renta garantizada las personas a partir de los 23 años que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. Sin embargo, la norma recoge varias excepciones, entre ellas una que permite acceder a los jóvenes de 18 a 22 años.
Así, el texto recoge que podrán acceder las personas de entre 18 y 22 años que sean huérfanos absolutos” cuando vivan solos y no formen parte de ninguna otra unidad familiar.
Aunque la ley establece que los menores de 30 años deben “acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha” esto no se aplica en los casos de orfandad absoluta, ya que al fallecer los dos dos progenitores o tutores, la ley exime del requisito de demostrar haber vivido de forma independiente durante los años previos a la solicitud. Esto viene recogido en el artículo 10 de la citada ley.
Al ser una ayuda que busca garantizar unos ingresos mínimos, la Seguridad Social ha publicado en su web cuáles son los límites de ingresos que hay que cumplir. De esta forma, se entenderá vulnerabilidad económica cuando la media de los ingresos de la unidad de convivencia (declarados en la declaración de la Renta del ejercicio anterior) sea inferior en al menos 10 euros a la cuantía mensual que correspondería de Ingreso Mínimo Vital según la unidad de convivencia.
A tener en cuenta que no se considera en situación de vulnerabilidad a las personas que tengan un patrimonio (excluyendo la vivienda habitual) que sea superior a tres veces la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para una persona sola.
Obligación de presentar la declaración de la Renta
Todas las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital están obligadas a presentar la declaración de la Renta a Hacienda. Aunque muchas de estas personas no superan el límite de ingresos, ya sea por un pagador o pagadores, la Seguridad Social pide realizar este trámite para poder así cruzar datos con la Agencia Tributaria y fiscalizar los ingresos.
El artículo 36 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital recoge esta obligación, donde señala que hay que “presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. No hacerlo dentro del plazo previsto puede conllevar la suspensión de la prestación cuando se dé esta misma situación “durante dos ejercicios fiscales seguidos”.
El motivo es sencillo: es posible que durante un año un beneficiario reciba una herencia, una vivienda o simplemente un ingreso por parte de un tercero. La Seguridad Social solo puede comprobar estos ingresos a través de la Agencia Tributaria.
Por eso se exige presentar la declaración de la Renta, para que la Seguridad Social pueda comprobar que se cumple con los requisitos. En el caso de recibir rentas que hagan superar el límite de ingresos para cobrar el IMV, es necesario informar a la Seguridad Social. No hacerlo puede conllevar la suspensión de la ayuda y la obligación de devolver las cantidades cobradas de forma indebida, tal y como le pasó a una mujer que tuvo que devolver casi 5.200 euros de IMV al recibir una herencia.

