Logo de Huffpost

Confirmado: Los vecinos no pueden instalar extractores de humo hacia patios si provocan molestias o incumplen la normativa

La ley permite actuar contra actividades molestas, insalubres o nocivas dentro de una comunidad de propietarios, pero las sanciones dependen de cada ayuntamiento y no son automáticas.

Salidas de humos de un edificio
Salidas de humos de un edificio |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Los extractores de humo y salidas de ventilación instalados en cocinas, locales o viviendas pueden convertirse en un problema dentro de una comunidad de vecinos cuando expulsan humos, olores o gases hacia patios interiores, fachadas o zonas comunes. Aunque pueda parecer una instalación privada, lo cierto es que no siempre puede colocarse libremente, especialmente cuando afecta al resto de propietarios o incumple la normativa técnica del edificio.

Y es que el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y (que puede consultarse en el BOE), recoge las exigencias básicas de salubridad que deben cumplir los edificios. En concreto, el Documento Básico DB-HS Salubridad establece que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que se reduzca el riesgo de molestias o enfermedades para los usuarios.

En este sentido, el propio documento señala que, para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión debe realizarse, con carácter general, por la cubierta del edificio.

Ahora bien, esto no significa que exista una multa estatal automática para cualquier vecino que tenga un extractor orientado hacia un patio. Lo que ocurre es que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, pueden exigir la corrección de estas instalaciones cuando generen problemas de salubridad, humos, olores o molestias para el resto de vecinos, y en su caso establecer sanciones. 

Por qué la comunidad puede actuar contra un extractor que expulsa humos al patio

En el caso de las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también permite actuar, y es que su artículo 7.2, establece que ni el propietario ni el ocupante de una vivienda o local pueden desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por este motivo, si un extractor expulsa humos, olores o gases hacia un patio interior y provoca molestias al resto de vecinos, la comunidad puede requerir al propietario para que cese esta actividad. Según detalla la propia LPH, el presidente de la comunidad puede exigir la cesación inmediata y, si el infractor persiste, la comunidad podrá acudir a los tribunales mediante la acción de cesación.

En el caso de que la demanda sea estimada, el juez puede ordenar la cesación definitiva de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios que proceda e incluso, en los casos más graves, la privación del uso de la vivienda o local por un plazo no superior a tres años.

Además, cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales y los elementos comunes del edificio, incluso cuando sean de uso privativo, tal y como recoge el artículo 9.1.a) de la misma ley. 

Las multas dependen de las ordenanzas municipales

En cuanto a las sanciones económicas, no existe una multa única para toda España. Cada ayuntamiento puede regular en sus ordenanzas las condiciones de salubridad, humos, olores o emisiones que deben cumplir viviendas, locales y edificios.

Un ejemplo es la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, que permite intervenir en situaciones de insalubridad y exigir medidas correctoras cuando se incumple la normativa. En el caso de que tras el requerimiento del Ayuntamiento, el propietario no tome las medidas oportunas puede enfrentarse a una multa de hasta 3.000 euros.