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Un magistrado del Tribunal Supremo aclara cuándo la comunidad de vecinos puede prohibirte fumar en la terraza

La comunidad no puede prohibir de forma general fumar en terrazas de uso privativo, salvo que exista una molestia objetiva, intensa y continuada para otros vecinos.

Un hombre fumando en el balcón
Un hombre fumando en el balcón |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Con la llegada del buen tiempo, salir a la terraza de una casa o piso es un gesto muy habitual, y muchos fumadores aprovechan el espacio exterior para evitar el humo dentro de casa. Pero el gesto de salir a fumar un cigarro a la terraza en ocasiones puede generar problemas con los vecinos, cuando precisamente, el humo, llega a otras viviendas. en estos casos surge la duda ¿puede la comunidad prohibir fumar en las terrazas o el propietario puede hacerlo sin limitaciones al tratarse de un espacio de uso privativo?

Sobre esta cuestión se ha pronunciado Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo, en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), donde ha explicado que la comunidad no puede aprobar una prohibición general de fumar en terrazas que sean elemento común, pero de uso privativo y exclusivo de cada propietario.

El motivo es que fumar en una terraza privada no es una actividad ilícita por sí misma. Además, ni la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo ni su reforma por la Ley 42/2010 prohíben fumar en espacios privados de uso doméstico. No obstante, hay excepciones.

Cuándo puede la comunidad prohibir a los vecinos fumar en las terrazas

Aunque la norma general es que la comunidad no puede prohibir fumar en las terrazas, el magistrado clara que, sí podría actuar en casos concretos. Para ello, tendría que existir una molestia objetiva y no una simple queja subjetiva de un vecino.

Esto puede ocurrir si el humo llega de forma constante a la terraza o vivienda de otro vecino y le causa una molestia evidente. No bastaría con un episodio puntual, sino que tendría que tratarse de una conducta reiterada, intensa y continuada.

En estos casos, podría acudirse al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (que se puede consultar en este BOE), que permite actuar frente a actividades molestas, dañosas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

No vale una prohibición general aprobada en junta

Hay que tener en cuenta que no podría aprobarse en junta de propietarios una norma genérica que prohíba fumar en todas las terrazas privativas, ni mediante normas de régimen interno ni incluyéndolo en los estatutos, aunque se aprobara por unanimidad.

La razón es que esa prohibición afectaría al uso legítimo que cada propietario puede hacer de su vivienda o de una terraza de uso exclusivo, siempre que no cause un perjuicio concreto y demostrable a otro vecino. En este sentido, Magro Servet recuerda que la terraza privativa forma parte del ámbito de uso exclusivo del propietario o arrendatario y queda protegida por el derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución Española.

Distinto sería el caso de un contrato de alquiler, y es que en ese caso el propietario sí podría incluir una cláusula que prohíba fumar en la vivienda, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, pero esa prohibición afectaría solo a la relación entre arrendador e inquilino, no tendía nada que ver con la comunidad de vecinos.