El Gobierno de España aprobó el pasado mes de abril una serie de ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda, entre ellas una ayuda de hasta 18.000 euros por vivienda para reformar el interior de los inmuebles situados en comunidades de vecinos.
En concreto esta ayuda de hasta 18.000 euros aparece regulada en la Sección 3.ª del Real Decreto, bajo el nombre de “Ayuda a la rehabilitación en las viviendas”. El artículo 104 establece que el objeto de esta subvención es la rehabilitación de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, es decir, pisos ubicados en bloques o comunidades de vecinos.
Se trata de una subvención para realizar obras de accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad dentro de la vivienda, de hasta el 80% de la inversión. Puede alcanzar los 15.000 euros por vivienda cuando en ella resida una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el caso de que esta persona acredite una discapacidad igual o superior al 65%, el límite de la subvención directa se eleva hasta los 18.000 euros por vivienda.
Además, la normativa también contempla ayudas para actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad, como la eliminación del gas radón, la retirada de productos de construcción que contengan amianto o intervenciones en elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio. En estos casos, el artículo 108 fija una ayuda de hasta el 40% del coste de la inversión, con un límite de 7.500 euros por vivienda.
Qué requisitos exige la ley para poder acceder a esta ayuda
Si el propietario, usufructuario, arrendatario o cesionario decide poner en marcha la reforma de la vivienda, el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (que se puede consultar en este BOE) exige el cumplimiento de una serie de condiciones técnicas y legales para que el cobro de los fondos sea efectivo:
- Antigüedad de la vivienda: las obras deben realizarse, con carácter general, en viviendas finalizadas antes del año 2006, aunque las comunidades autónomas podrán admitir viviendas posteriores si existen circunstancias que lo justifiquen.
- Residencia habitual: la vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de su propietario, usufructuario, arrendatario o cesionario en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
- Proyecto o memoria técnica: La vivienda deberá disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar. Si las obras no requieren proyecto, será necesario aportar una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y al resto de normativa aplicable.
- Obras subvencionables: El artículo 107 recoge como actuaciones subvencionables las obras de accesibilidad, como la instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos de puertas, productos de apoyo, sistemas de aviso, bucles magnéticos, domótica u otras intervenciones que mejoren la seguridad de utilización y la accesibilidad dentro de la vivienda. También podrán subvencionarse la eliminación del gas radón, la retirada de materiales con amianto y determinadas obras sobre elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio.
- Acceso a la ayuda: El acceso a estas ayudas se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Licencia o autorización municipal: Para poder percibir anticipos o pagos a cuenta la persona beneficiaria debe aportar la licencia o autorización municipal que sea necesaria para ejecutar la actuación.
- Certificados energéticos: Cuando la ayuda obtenida por actuaciones de habitabilidad y sostenibilidad sea superior a 5.000 euros, será necesario aportar los certificados de eficiencia energética del edificio existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano correspondiente.
- Plazo de ejecución: las obras deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda. Si la licencia municipal se retrasa más de tres meses desde su solicitud, este plazo podrá ampliarse por el tiempo de demora, con un máximo de seis meses.

