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Natalio Valenzuela, abogado: “No puedes apropiarte de los frutos del árbol ajeno por mucho que las ramas invadan tu terreno”

En la mayor parte de España, la fruta continúa perteneciendo al dueño del árbol, aunque sus ramas hayan atravesado la valla y se encuentren sobre la finca vecina.

El abogado Natalio Valenzuela junto a la imagen de una mujer cortando fruta de un árbol
El abogado Natalio Valenzuela junto a la imagen de una mujer cortando fruta de un árbol |Redes sociales Natalio Valenzuela - Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se vive en casas con jardín o parcela, no es raro que ocurra que las ramas de algún árbol invadan la propiedad vecina. En estos casos puede pensarse que los frutos que cuelgan sobre ese terreno pueden ser recogidos por su propietario. Sin embargo, como regla general, el hecho de que las ramas invadan una propiedad ajena no convierte al vecino en dueño de la fruta.

Así lo ha aclarado el abogado Natalio Valenzuela en un vídeo publicado a través de sus redes sociales, donde plantea la siguiente pregunta: “¿Me puedo quedar con los frutos de las ramas del vecino que atraviesan la valla y se meten en mi terreno?”.

El abogado explica que “mucha gente cree que sí, que si la rama entra en tu finca, la fruta ya es tuya”. Sin embargo, en los territorios donde se aplica el Código Civil común, “no puedes apropiarte de los frutos del árbol ajeno por mucho que las ramas invadan tu terreno”.

Esto significa que el vecino no puede recoger por su cuenta la fruta que permanezca unida al árbol, aunque las ramas se encuentren dentro de los límites de su propiedad.

Los frutos siguen perteneciendo al propietario del árbol

Esto viene recogido en los artículos 353 y 354 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE). El primero establece que la propiedad de los bienes da derecho, por accesión, a todo lo que estos producen o a lo que se incorpora a ellos. Por su parte, el artículo 354 señala que pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles.

Por este motivo, los frutos producidos por el árbol pertenecen a su dueño y no al propietario del terreno sobre el que se hayan extendido las ramas. El Código Civil no contempla que la fruta cambie de propietario simplemente por encontrarse dentro del espacio de la finca vecina.

Como advierte Valenzuela, “ni siquiera puedes cortar las ramas, aunque puedes exigírselo al dueño”. La situación es diferente cuando lo que invade la finca son las raíces. En ese caso, el mismo artículo 592 permite al propietario del terreno cortarlas directamente dentro de los límites de su terreno.  

Excepciones en Aragón, Navarra y Cataluña

Aunque esta es la regla general, el abogado explica que existen excepciones en aquellos territorios que cuentan con normas civiles propias. 

En el caso de Aragón, el artículo 539 del Código del Derecho Foral de Aragón establece que, cuando un árbol frutal extienda sus ramas sobre la finca vecina, el titular de esta tendrá derecho a la mitad de los frutos que produzcan esas ramas, salvo que exista un pacto o una costumbre diferente. 

En Navarra existe una regulación parecida, aunque con algunos matices. La Ley 367 del Fuero Nuevo establece que el propietario del árbol debe podar las ramas que entren en la finca vecina. El vecino puede optar por cortarlas directamente, pero, en ese caso, debe entregar los frutos al dueño del árbol y reclamar los gastos de la poda, o compensarse con la mitad de los frutos producidos por esas ramas. 

Por último, el Código Civil de Cataluña dispone que los frutos que caigan de forma natural en una finca vallada desde un árbol plantado en la propiedad vecina pertenecen al dueño de la finca en la que han caído. Esto no permite arrancarlos mientras continúen unidos al árbol, sino quedarse con aquellos que hayan caído por sí solos dentro del terreno vallado.