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Renuncia a una herencia debiendo 27.000 euros a la Seguridad Social y la Justicia dice que no es delito porque no se demostró que lo hiciera para que no pudieran cobrar la deuda

No basta con rechazar una herencia cuando existen deudas para cometer un delito. Es necesario demostrar que la renuncia se hizo para impedir o dificultar gravemente el cobro de la misma.

Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social
Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social |Seguridad Social
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que renunciar a una herencia mientras se mantienen deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, no constituye, por sí solo, un delito de frustración de la ejecución. Según explica la Justicia, para que exista responsabilidad penal debe acreditarse que esa renuncia se realizó con la intención de impedir o dificultar gravemente el cobro de la deuda.

Así lo establece la sentencia STSJ Cantabria 611/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), en la que se analiza el caso de un empresario del sector de la hostelería que acumulaba casi 27.000 euros de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Durante el procedimiento de embargo, el empresario renunció a la herencia de su padre, algo que según la Seguridad Social había hecho para intentar evitar el cobro de la deuda. 

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como ahora el Tribunal Superior de Justicia consideran que no puede afirmarse que existiera un ánimo fraudulento. Y es que el hombre era propietario de un inmueble que ya había sido embargado y que tenía valor suficiente para responder por esa deuda, además existían otras razones por las que renunciar a la herencia estaba justificado. 

Renunciar a una herencia no convierte automáticamente al deudor en un delincuente

Para el Tribunal, el delito previsto en el artículo 257.1.2 del Código Penal para quien “dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo” exige algo más que la mera existencia de una deuda y la renuncia a unos derechos hereditarios. Lo relevante es que quede acreditado que el deudor actúa con la intención de impedir que el acreedor pueda cobrar.

En este caso, esa intención no quedó demostrada porque existía ese inmueble ya embargado cuyo valor era muy superior al importe reclamado por la Seguridad Social (800.000 euros según la valoración de la Agencia Tributaria)

Además la herencia a la que había renunciado tenía un valor de menos de 20.000 euros, una cuantía poco relevante en comparación con el resto de su patrimonio. Además, el empresario acreditó que tenía deudas con familiares, lo que podía justificar que renunciara a esos derechos hereditarios para compensar esas obligaciones y no necesariamente para perjudicar a la Seguridad Social. 

Ante esa situación, el tribunal entiende que hay una duda razonable sobre cuál fue la verdadera finalidad de la renuncia y, por tanto no puede apreciarse el elemento necesario para que se considere un delito.

La Seguridad Social disponía de otras vías para proteger su crédito

Por otro lado, se destaca que el artículo 1001 del Código Civil, permite a los acreedores solicitar autorización judicial para aceptar una herencia en nombre del deudor cuando este la rechaza y esa renuncia les perjudica.

Esto quiere decir que la Seguridad Social podría haber usado este derecho y no lo hizo, aunque hay que tener en cuenta que el hecho de que exista este mecanismo civil no significa que nunca pueda existir un delito cuando un deudor renuncia a una herencia. 

Pese a todo ello, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.