
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer beneficiaria de la pensión de viudedad, rechazando la reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le exigía devolver 22.785,80 euros tras reconocer también el derecho a la pensión a la primera esposa del fallecido. El tribunal explicó que la Seguridad Social no puede revisar de oficio un derecho ya reconocido si ello perjudica al beneficiario, debiendo acudir al juzgado conforme al artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La demandante comenzó a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, con quien convivió en los últimos meses de su vida. Sin embargo, en junio de 2021, una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 43 de Madrid reconoció también el derecho a recibir una pensión de viudedad a la primera esposa del fallecido, al quedar acreditado que fue víctima de violencia de género.
A raíz de esta sentencia, la Seguridad Social modificó de oficio la cuantía que venía cobrando la demandante, aplicando lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el reparto proporcional de la pensión entre beneficiarios concurrentes. En la carta de resolución, la Dirección Provincial del INSS le notificó una reducción de su pensión mensual y le exigió la devolución de 22.785,80 euros por considerar que había percibido indebidamente esa cantidad entre noviembre de 2019 y septiembre de 2021.
La Seguridad Social argumentó que la modificación no era una revisión de un derecho previamente reconocido, sino una consecuencia directa de nuevos hechos sobrevenidos derivados de una resolución judicial. Pese a que la demandante presentó alegaciones y posteriormente una reclamación previa, ambas fueron desestimadas, manteniéndose la obligación de reintegro.
Ante esta situación, decidió llevar su caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid le dio parcialmente la razón, anulando el acuerdo de la Seguridad Social al entender que la entidad gestora no podía revisar por sí misma un acto declarativo de derechos que perjudicaba a la beneficiaria. Disconforme con esta decisión, la Seguridad Social interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Seguridad Social no puede revisar por sí mismo el derecho reconocido
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón nuevamente a la demandante y rechazaron el recurso de la Seguridad Social, al considerar que este no tenía facultades para revisar por sí mismo un derecho previamente reconocido en perjuicio de una beneficiaria.
La Seguridad Social alegaba que no se trataba de una revisión de derechos, sino de una simple modificación en la cuantía de la pensión debido a un hecho sobrevenido, debido al reconocimiento judicial de una pensión concurrente a la primera esposa del fallecido. A pesar de ello, el tribunal subrayó que no concurrían ninguna de las excepciones previstas en el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permitirían a la Seguridad Social actuar sin intervención judicial.
En este sentido, el TSJ explicó que el INSS no estaba corrigiendo un error material, ni rectificando una omisión o inexactitud atribuible a la beneficiaria. La decisión se basó en una sentencia judicial ajena, donde se reconoció también el derecho a la pensión de la primera esposa del fallecido, pero en ese proceso la demandante ni siquiera fue escuchada.
Al no tratarse de un error, ni de un dato ocultado por la beneficiaria, el tribunal concluyó que el INSS debía acudir al juzgado y no actuar de oficio. Al no hacerlo, vulneró la ley. Por eso, la Sala confirmó que el recorte de la pensión y la reclamación de los 22.785,80 euros eran nulos.
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