
La cuantía de la pensiones no contributivas de jubilación o invalidez no son fijas, ya que depende del nivel de ingresos y de los miembros que conformen la unidad familiar. En el caso de sufrir cambios en los ingresos económicos o variaciones en la situación familiar, la Seguridad Social ofrece un formulario para ajustar la cuantía a las nuevas necesidades y en ciertos casos puede hasta aumentarla.
En 2025, las cuantías de las pensiones no contributivas oscilan entre los 564,70 euros mensuales correspondientes a la pensión íntegra y los 141,17 euros de la pensión mínima, equivalente al 25% del importe máximo. Por otro lado, la cuantía íntegra más el 50% adicional, que se concede en los casos de invalidez con un grado de discapacidad superior al 75% y necesidad de asistencia por parte de una tercera persona, queda fijada en 847,05 euros mensuales.
En este sentido, las cantidades asignadas a cada pensionista se determinan a partir de un importe de referencia, teniendo en cuenta el número de beneficiarios que residen en el mismo domicilio, sus ingresos personales y/o los de su unidad económica de convivencia. Ahora bien, la cuantía nunca podrá ser inferior al 25% del importe establecido como referencia.
Cómo aumentar la pensión no contributiva
Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social, los pensionistas que vean una variación en la unidad familiar, estado civil, nivel de ingresos propios o familiares que puedan tener incidencia en el nivel de ingresos deberán de comunicarlos bien al IMSERSO o Comunidad Autónoma de la que dependa la prestación.

Así, por ejemplo, si un pensionista recibiera una pensión de 350 euros y sus rentas se hubieran viso reducidas al máximo, podrá rellenar este formulario para pasar a cobrar la cuantía íntegra, la cual como hemos dicho está fijada para este 2025 en los 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales).
En el caso de las pensiones no contributivas por invalidez, puede darse la situación de que el grado de discapacidad del beneficiario aumente hasta alcanzar o superar el 75%, y que, además, exista la necesidad de contar con la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse o alimentarse.
En este supuesto, si el pensionista ya percibe la cuantía íntegra, puede solicitar una regularización para acceder al complemento del 50%, cuyo importe está fijado en 4.608,10 euros anuales. Esta regularización puede gestionarse a través de la Sede Electrónica del IMSERSO.
La actualización de la cuantía de las pensiones puede hacerse a través de la sede electrónica del IMSERSO (a través de esta enlace directo). Este trámite puede hacerse a lo largo del año y no hay que confundirlo con la declaración anual de rentas, el cual sí debe presentarse durante el primer trimestre del año.
La Seguridad Social también puede reducir la cuantía
De igual forma que la Seguridad Social puede aumentar la cuantía de la pensión también puede reducirla. En este caso, si un beneficiario recibe una cuantía superior a la que le correspondería según su situación económica y familiar, la Seguridad Social podría reclamar la devolución de los importes cobrados indebidamente.
Esto se debe a que, cada año, los beneficiarios de una pensión no contributiva están obligados a presentar una declaración anual de rentas. Este trámite debe realizarse antes del 31 de marzo de 2025. En caso de que, tras revisar dicha declaración, se detecten cobros indebidos, la Seguridad Social solicitará su reintegro y ajustará la pensión al importe que proceda según la normativa. Si no se presenta esta declaración en el plazo establecido, la pensión será suspendida temporalmente.

Oposiciones a Técnico de Hacienda: requisitos, pruebas y salario
Otras noticias interesantes
- Una mujer pierde la pensión de viudedad porque no comunicó a la Justicia su reconciliación con su marido tras el divorcio: el Supremo lo confirma
- Un jubilado con 71 años y con una hija con discapacidad tiene que volver a trabajar: “cobrando la pensión y el sueldo, no me alcanza”
- Un juzgado obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.023,88 euros por incapacidad permanente a una trabajadora con la ‘espalda fallida’
Lo más leído
- Dos jubilados que no cobran pensión, viven en la calle y duermen en el coche de un vecino: “hace frío, pero al menos no dormimos en la acera”
- Esta es la antigua moneda de 5 pesetas con la que puedes ganar hasta 36.000 euros
- Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: se elimina definitivamente el despido automático por incapacidad permanente
- Adiós a una conocida marca alemana de coches: se declara en quiebra
- Despiden a una mujer por negarse a jubilarse a los 65 años y la justicia dice que es discriminatorio: indemnización de 98.000 euros
- El precio de la luz sube este viernes con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- Va a la peluquería a ponerse extensiones de 500 euros con solo 90 euros e intenta estafarla con un bizum invertido
- El precio de la luz sube este viernes con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
- La Seguridad Social da 1.380 euros por tener un hijo menor de esta edad: requisitos y cómo solicitarlo
- Manuel Barrera, jubilado: “con 44 años cotizados pierdes 227.000 euros si te jubilas a los 61, frente a un funcionario que lo hace a los 60 con 9 años menos”
- Norauto busca al “bujías” y al “tuercas” de la mecánica con 700 puestos de trabajo ofertados para toda España: así puedes optar a uno de ellos