
Vivir en el extranjero y ser pensionista español de la Seguridad Social sí que es compatible, ya que es una situación factible en la mayoría de escenarios. La vida en el extranjero puede ofrecer muchas ventajas y experiencias enriquecedoras, a la vez que también presenta desafíos únicos, especialmente cuando se trata de mantener el derecho a la pensión.
Así que, de cara a dar una respuesta rápida y clara, te diremos que la ley sí permite vivir fuera de España y seguir cobrando la pensión como pensionista español, pero esta debe ser siempre contributiva. Lo que perderemos, si aquí teníamos derecho a ello, es el complemento a mínimos.
Se pueden seguir cobrando las pensiones contributivas
En el sistema español encontramos dos tipos de pensiones: contributivas y no contributivas. En el caso de percibir una pensión no contribuitva, no se puede residir en el extranjero, ya que uno de los requisitos que hay que cumplir es residir en España y haberlo hecho durante un período mínimo de 10 años. En cambio, sí se puede vivir fuera si se percibe una pensión contributiva, que son las que se conceden cuando se ha cotizado un mínimo de años (estos pueden variar dependiendo de la pensión y el año en el que accedamos a ella).
El único problema es que en caso de tener reconocido un complemento de mínimos, se va a retirar automáticamente al estar fuera de España. Este complemento se concede para aquellas prestaciones contributivas que no llegan al mínimo marcado por ley. El problema es que en sus requisitos se establece que el pensionista debe residir en España.
Ante esto, este proceso incluye notificar cualquier cambio de residencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en muchos casos, mantener una cuenta bancaria en el país de residencia para recibir los cobros.
Cada año deberán presentar el documento de fe de vida
Los pensionistas españoles que viven en el extranjero deben presentar obligatoriamente un justificante original de vivencia y hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural. Cada año, antes del 31 de marzo, deberán presentar un documento de fe de vida y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.
Existen numerosas maneras de conseguir esta fe de vida, por ejemplo mediante acta notarial de presencia, pero también compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, como explican los expertos de Toro Abogados. La Consejería o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde se haya escogido residir también pueden expedir certificados de vivencia.
Además, es importante que los beneficiarios mantengan actualizada su información de contacto y proporcionen una dirección en España para recibir notificaciones oficiales. Este requisito es especialmente relevante en casos de revisiones médicas o cualquier otra comunicación relacionada con la prestación.
Este año, la Seguridad Social ha enviado más de 115.000 cartas informativas a pensionistas residentes en el extranjero, según el Gobierno. Estas comunicaciones, personalizadas según el idioma del país de residencia, se dirigen también a pensionistas que aún no se han registrado en VIVESS (la aplicación para realizar el trámite de manera telemática).
La herramienta VIVESS nació en 2024 y permite tramitar todos los documentos mencionados: la fe de vida, acreditar la residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago y modificar datos personales o bancarios de manera telemática por los residentes en el extranjero.
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