
La incapacidad permanente es una prestación que, aunque la Seguridad Social la define como una pensión vitalicia, en realidad no lo es. Todas las pensiones por incapacidad, en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez), son revisables. Esto implica que, en cada revisión, la Seguridad Social podrá aumentar o disminuir el grado de incapacidad, así como retirarla. Sin embargo, esta no es la única situación en la que puede suspenderse la prestación. También existen otros motivos, como comportamientos fraudulentos, extinción del derecho o incompatibilidades.
La Seguridad Social no tiene un mínimo de revisiones ni un periodo predefinido para realizarlas; esto varía según la situación de cada beneficiario. Es decir, hay personas a las que nunca se les convocará para revisión, mientras que otras pueden ser llamadas en diferentes ocasiones. Aunque no existe una norma que fije un plazo exacto, en la práctica las revisiones suelen hacerse cada dos años.
Por otro lado, las pensiones de incapacidad permanente son revisables, pero esta revisión deja de ser posible cuando el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación. En ese momento, la incapacidad se convierte automáticamente en una pensión contributiva de jubilación, y la Seguridad Social ya no podrá modificarla. Este proceso está regulado en el artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Causas de retirada de la pensión
La Seguridad Social puede suspender o retirar el pago de la pensión por incapacidad permanente en varias circunstancias específicas, siempre y cuando estas se ajusten a los supuestos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social. Estas causas responden a situaciones concretas que afectan directamente a los requisitos o condiciones que dieron origen al derecho a la prestación contributiva.
Mejora de la incapacidad
La incapacidad permanente puede retirarse si, tras una revisión médica por parte del Tribunal Médico del INSS, se determina que ha habido una mejoría en el estado de salud del beneficiario. Esta mejoría puede dar lugar a la reducción del grado de incapacidad o a la retirada total de la prestación si se considera que el beneficiario ya no cumple los requisitos para mantenerla. En el caso de una incapacidad permanente total, la retirada es más común, ya que no existe un grado inferior mensual (como la incapacidad parcial, que es un pago único y no recurrente).
No acudir a las revisiones médicas
El beneficiario de una pensión por incapacidad permanente puede perderla si no acude a las revisiones médicas exigidas por la Seguridad Social para evaluar su grado de incapacidad. Es obligatorio que el beneficiario asista a estas revisiones ante el tribunal del INSS. La falta de asistencia se interpretaría como desinterés, lo que conllevaría la retirada del pago de la prestación.
Error en el diagnóstico
Otra de las causas que puede provocar la pérdida de la pensión por incapacidad permanente total es un posible error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico. Puede suceder que, tras la primera revisión médica, el tribunal conceda una pensión por incapacidad permanente total, pero más tarde se percaten de un error en el diagnóstico inicial. En este caso, solicitarían una nueva revisión médica al afectado, y si el nuevo diagnóstico revela que la discapacidad afecta menos de lo indicado inicialmente, el beneficiario dejaría de recibir la prestación mensual.
Agravamiento de la enfermedad
También, se puede dejar de cobrar la pensión por incapacidad permanente total por el agravamiento del grado de incapacidad. En este caso, no se pierde la prestación, sino que se deja de recibir la cuantía habitual para cobrar una diferente (mayor a ser un grado superior), dependiendo de si se trata de un grado de incapacidad absoluta o incluso de gran invalidez.
Fallecimiento del beneficiario
Por último, también es importante detallar que se dejaría de cobrar la pensión por incapacidad permanente si el beneficiario fallece. Esta prestación se paga exclusivamente al afectado por la discapacidad, por lo que, en caso de fallecimiento, el INSS dejará de abonar la cantidad mensual correspondiente, ya que los familiares del causante no pueden ser beneficiarios de dicha pensión.
¿Qué hago si me quitan la incapacidad permanente?
Si tras una revisión, la Seguridad Social retirá la pensión por incapacidad permanente, puedes presentar una reclamación previa a través de la Sede Electrónica del INSS o en sus oficinas físicas (se puede acceder desde este enlace). Este paso es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
En caso de que la reclamación previa sea denegada, se puede poner una demanda en los Juzgados de lo Social correspondientes. En el caso de que no dieran la razón, puedes presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma. Como última oportunidad y en casos excepcionales, se puede presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante Tribunal Supremo.

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