Los 5 derechos sobre tus vacaciones que son irrenunciables: que tu empresa no te engañe

El Estatuto de los Trabajadores regula cómo deben acordarse y disfrutarse el periodo vacacional. En el caso de no llegar a ningún acuerdo se puede acudir al Juzgado de los Social.

Trabajador triste en su trabajo
Los 5 derechos sobre tus vacaciones que son irrenunciables. Envato
Francisco Miralles

Las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). A veces, tanto por la parte de los trabajadores como la de los empresarios desconocen cuántos días corresponde, si se puede disfrutar por días hábiles o si es posible cancelarlas de un día para otro.

En este sentido, el abogado laboralista Ignacio o más conocido en redes sociales como @un_tio_legal_ explica de forma clara y sencilla cuáles son los 5 derechos que tenemos los trabajadores con respecto a nuestras vacaciones. Todas estas, se encuentran reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y no debemos de renunciar a ellas.

Tienes 30 días de vacaciones al año

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, establece que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones, ya trabajen a jornada completa, parcial o media jornada. En el caso de no haber trabajado el año completo, corresponderán 2,5 días por mes trabajado.

Puedes disfrutar de estas vacaciones, aunque no las hayas generado aún, aunque esto depende de la situación. Ignacio explica que si has disfrutado de tus vacaciones y, por ejemplo, te despiden antes de cumplir el año, deberás devolver los días a la empresa.

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, pero un convenio colectivo puede regular el disfrute de las vacaciones de manera diferente. Por ejemplo, puede establecer más días de vacaciones anuales o estipular que se disfruten en 22 días hábiles. En los días hábiles o laborables, no se tienen en cuenta los fines de semana ni los festivos.

Conocerlas con dos meses de antelación

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Es decir, los trabajadores deben saber con dos meses de antelación cuáles serán sus vacaciones.

Las vacaciones deberán comunicarse por escrito, y es necesaria la aceptación de las mismas. Ignacio aclara que, en caso de no tenerlas por escrito, la empresa podrá reasignarlas y no se podría probar que ya estaban concedidas. 

Cancelarlas de hoy para mañana

La empresa no puede cancelar las vacaciones de un día para otro ni cambiarlas de un día para otro. La obligación de informar con dos meses de antelación aplica tanto a la empresa como al trabajador. En caso de que te cambien las vacaciones sin cumplir con este plazo, puedes reclamar ante el juzgado y pedir que te las restituyan.

Vacaciones le interrumpe con la baja

En el caso de que estuvieras de vacaciones y cogieras una baja médica por incapacidad temporal, estas quedarían paralizadas. Una vez dado de alta, si todavía estás de vacaciones, puedes seguir disfrutándolas. Si las vacaciones ya han terminado, podrás guardarlas para disfrutarlas más adelante.

No es legal que te pagan las vacaciones

La empresa no puede pagarte las vacaciones, así como tampoco puedes pedir tú a la empresa cobrarlas y no disfrutarlas. Las vacaciones son un derecho irrenunciable, por lo que cobrarlas es totalmente ilegal. Para terminar el video, el abogado laboralista lanza un consejo a todos los trabajadores “que no te engañen y disfruta”.

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