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Palo de la Seguridad Social al denegar a un jubilado el complemento de maternidad: recupera 19.542 euros

El jubilado reclama el complemento de maternidad y los atrasos no devengados, a lo que la Seguridad Social contestó que este había prescrito.


Una pareja de jubilados paseando a su nieto
Una pareja de jubilados paseando a su nieto |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Juzgado de lo Social número 8 de Granada ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir el complemento de maternidad después de que la Seguridad Social se lo denegará. Por ello recibirá la cantidad de 19.542,63 euros, en los que va incluido una indemnización de 1.800 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, además de una revalorización del 10% de su pensión de jubilación de forma vitalicia por ser padre de tres hijos.

Según la sentencia consultada por Diario Sur, el juzgado recordó que “el abono de la prestación económica correspondiente al complemento por maternidad no está condicionada a una previa solicitud del beneficiario, sino que se hace efectivo de modo directo y automático conforme al principio de oficialidad, una vez acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para su devengo”. Es decir, que el pago del complemento por maternidad no necesita que la persona beneficiaria haga una solicitud previa, sino que se realizará de forma automática y directa.

Al parecer, el demandante solicitó el complemento de pensión “por maternidad” conforme se establece el artículo 60 de la LGSS y de acuerdo a la doctrina de la STJUE de 12/12/2019 (publicada en DOUE el 17/2/2020). Esta persona tenía tres hijos. La Seguridad Social se la tengo alegándonoslos que el derecho había prescrito, motivo por el cual este hombre tuvo que poner una reclamación ante los juzgados.

El Juzgado de lo Social le da la razón al jubilado

El Juzgado de lo Social número 8 de Granada dio la razón al demandante, explicando que la Seguridad Social constituyo en una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al discriminar a este jubilado por razones de obligarlo a litigar para obtener un derecho que debió ser reconocido desde el primer momento.

Por ello y tras la sentencia publicada en 2024, la Seguridad Social deberá devolver al demandante las cantidades no percibidas con efectos retroactivo desde noviembre de 2017. Es decir, que tendrán que abonarle 17.742,63 euros entre revalorizaciones y pagos atrasados.

Además, deberán abonarle 1.800 euros en concepto de indemnización, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De hecho, el tribunal explicó que, aunque la Seguridad Social argumenta que no corresponde pagar indemnización alguna porque el complemento se negó únicamente por estar prescrito (es decir, por presentarse la solicitud fuera del plazo establecido), muchos tribunales han señalado lo contrario. Estos sostienen que el motivo alegado por la Seguridad Social (refiriéndose a la prescripción) es artificial y carece de justificación real. Por todo ello, el afectado tuvo que recurrir a la vía judicial para conseguir el complemento por maternidad que anteriormente fue denegado por vía administrativa, pese a que ya existían pronunciamientos claros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en su favor.

Según explica al medio Unive Abogados, que han sido los que han llevado este caso en concreto, explica que la Seguridad Social debe indemnizar a aquellos pensionistas que tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguir el reconocimiento de la pensión de maternidad. En este sentido, la abogada Nuria Martínez, letrada de Unive Abogados Granada explica que el INSS no puede seguir negando este derecho ni escudarse en prescripciones artificiales. Por último, explica que la mayoría de los pensionistas podrán recuperar casi la totalidad sin tener que llegar a juicio.

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