
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 4.272,04 euros por cobros indebidos tras viajar a Marruecos mientras percibía el subsidio para mayores de 52 años. El trabajador alegó que tuvo que viajar debido a la que su padre fue hospitalizado, pero el TSJ lo desestimo al considerar que no quedó acreditada la relación de parentesco ni la urgencia de la situación médica.
El trabajador se encontraba cobrando el subsidio para mayores de 52 años, el cual fue reanudado en varias ocasiones sin problemas. Pero, en una de estas reanudaciones, el SEPE detecto una irregularidad, y es que al parecer en su pasaporte figuraba una entrada a Marruecos el 2 de marzo de 2019 y una salida el 21 de marzo de 2019, lo que significaba que había permanecido 20 días en el extranjero sin comunicarlo.
La normativa es clara en este sentido y dice que si un beneficiario de la prestación por desempleo viaja al extranjero por más de 15 días sin autorización, pierde automáticamente su derecho a recibir el subsidio. Según el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuya sanción es la extinción del subsidio y la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Por ello, el SEPE le informo que la extinción de su prestación, además de solicitar la devolución de 4.272,04 euros cobrados indebidamente correspondientes a los pagos que había recibido entre el 3 de marzo y el 7 de septiembre de 2019. A pesar de presentar alegaciones, todas estas fueron desestimadas, por lo que este trabajador tuvo que llevar su caso a los tribunales.
No notificó las salidas al Extranjero
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, este dio la razón al SEPE, explicando que el desempleado perdió el derecho a seguir cobrando la prestación por desempleo al haber superado en más de 5 días el límite permitido de 15 días en Marruecos sin comunicarlo.
El demandante alegó que su padre había sido hospitalizado por una afección quirúrgica y, para respaldar su versión, aportó un certificado médico traducido al español. Sin embargo, esta traducción no tenía una fecha clara de emisión ni acreditaba la gravedad de la enfermedad ni la relación de parentesco entre el demandante y el paciente.
Por lo tanto, cometió una infracción grave, lo que llevó a la extinción de la prestación y a la obligación de devolver 4.272,04 euros en concepto de cobros indebidos.
La perdida del subsidio para mayores de 52 años
A pesar de la negativa, decidió llevar su caso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), pero igualmente fue desestimada, volviendo a dar la razón al SEPE. La sentencia explica, que el tribunal recalcó que la legislación es clara al exigir que cualquier salida al extranjero superior a 15 días debe ser previamente comunicada y autorizada por el SEPE, a lo que este hombre alego que no sabía que había que comunicarlo al SEPE. En este sentido señalo el artículo 6.1 del Código Civil “el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento”.
De esta forma, este trabajador no solo deberá devolver los 4.272,04 euros, sino que también perdió el derecho a seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, que es la única ayuda del SEPE que se cobra de manera indefinida hasta la edad de jubilación y además cotiza para la pensión.
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