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El SEPE no puede suspender el subsidio para mayores de 52 años por este motivo: lo tiene prohibido

El Servicio Público de Empleo Estatal no podrá extinguir el subsidio para mayores de 52 años solo por haber pasado seis años desde su suspensión sin reanudarse.


Oficina del SEPE
Oficina del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años, es la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, además de cotizar para la futura pensión de jubilación, también se cobra de manera indefinida hasta encontrar un empleo o en el caso de que no sea así, hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Aun así, el SEPE puede quitar el subsidio por desempleo por diferentes causas, salvo una que no afectará al subsidio para mayores de 52 años.

Esta excepción está recogida en el artículo 272.h de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el subsidio para mayores de 52 años no se extinguirá si transcurren seis años sin haber sido reanudado, algo que sí ocurre con el resto de subsidios.

Artículo 272.h de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 272.h de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

Ahora, la norma aclara que el subsidio sí se extinguirá si la persona beneficiaria no cumple con el requisito de carencia de rentas durante 12 meses consecutivos. Además, también se perderá de manera definitiva si transcurren 12 meses desde la suspensión sin haberse reanudado, salvo en los casos en los que el beneficiario haya trabajado por cuenta ajena o propia durante ese periodo de suspensión. En estos casos, el plazo de 12 meses para la extinción se ampliará en un tiempo equivalente al periodo trabajado.

Para entenderlo, esto significa que si una persona deja de percibir esta ayuda para mayores de 52 años, puede solicitar la reanudación incluso después de ese periodo sin perder el derecho. Por otro lado, el subsidio sí que se extinguirá si el beneficiario no cumple el requisito de carencia de rentas durante 12 meses consecutivos o si han pasado 12 meses desde su suspensión sin haberlo reactivado.

Además, y tal como recalca la norma, como cualquier otro subsidio, también se perderá si el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, empieza a percibir una pensión de incapacidad o traslada su residencia al extranjero sin cumplir los requisitos establecidos.

Motivos por los que el SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años y sus infracciones

La web del SEPE explica cuáles son las causas por las que puede retirar el subsidio para mayores de 52 años. Existen diferentes motivos, ya sea por incumplimiento de los de los requisitos, por el transcurso de determinados plazos o por la comisión de una infracción en el marco de la normativa laboral. Según la normativa, el subsidio se puede retirar de manera definitiva en estos casos:

  • No cumplir con el requisito de carencia de rentas durante 12 meses consecutivos.
  • Transcurrir 12 meses desde la suspensión sin haberlo reanudado, salvo excepciones establecidas en la ley.
  • Alcanzar la edad ordinaria de jubilación y poder acceder a una pensión contributiva.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Haber trabajado por cuenta ajena durante 12 meses o más, o por cuenta propia durante 60 meses en régimen de autónomos (24 meses si es en mutualidades alternativas).
  • Trasladar la residencia al extranjero sin cumplir las condiciones establecidas para mantener el subsidio.
  • Renunciar voluntariamente a la ayuda.

Estas no son las únicas, el SEPE también puede extinguir la prestación si los beneficiarios comenten sanciones, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves pueden conllevar una suspensión temporal del subsidio, comenzando con un mes en la primera infracción. En caso de reincidencia, la penalización aumenta progresivamente: una segunda infracción supone una suspensión de tres meses, una tercera infracción eleva la sanción a seis meses y, si se comete una cuarta infracción, se produce la pérdida definitiva del subsidio. Estas pueden ser por:

  • No acudir a una cita obligatoria con el SEPE sin causa justificada.
  • No asistir a los llamamientos de agencias de colocación.
  • Enviar fuera de plazo el justificante de asistencia a citas con el SEPE o agencias de empleo.
  • No cumplir con la obligación de realizar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
  • No proporcionar información veraz al SEPE.
  • No renovar el subsidio por desempleo al no presentar la Declaración Anual de Rentas en el plazo establecido.

En el caso de las sanciones para las infracciones graves comienzan con una suspensión de tres meses en la primera infracción, aumentando a seis meses en la segunda y resultando en la pérdida definitiva del subsidio en la tercera. Las acciones que son consideradas graves son:

  • No comunicar al SEPE la baja en la prestación y seguir cobrándola de manera indebida.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada sin justificación válida.
  • No asistir a cursos de formación obligatorios organizados por el SEPE sin motivo justificado.

Por último, las infracciones muy graves conllevan la pérdida inmediata y definitiva del subsidio, es decir, que se pierde para siempre y sin posibilidad de reanudación. Dentro de esta categoría se incluyen:

  • Falsificar documentos para acceder o mantener la prestación.
  • Cobrar el subsidio mientras se percibe un salario sin declararlo al SEPE.
  • Defraudar al SEPE en connivencia con el empleador para recibir indebidamente la ayuda.

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