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Una empleada del hogar gana al SEPE y podrá cobrar el subsidio para mayores de 52 años a pesar de no tener 6 años cotizados

El TSJ de Navarra considera que para que exista “igualdad de trato” se deben computar los periodos anteriores al Real Decreto-ley 16/2022.


Una empleada del hogar, durante su jornada
Una empleada del hogar, durante su jornada |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido a una empleada del hogar su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, a pesar de no haber cotizado durante su vida laboral 6 años en un régimen que contemple la contingencia de desempleo. Este es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para acceder a esta ayuda asistencial y el motivo por el que este organismo se la había denegado. 

De ese modo, tal y como ha informado el tribunal en un comunicado, han confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona, y han computado como cotizados los periodos anteriores al Real Decreto-ley 16/2022 en los que estuvo la trabajadora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En este sentido, cabe recordar que no fue hasta el 1 de octubre de 2022 cuando las empleadas del hogar comenzaron a cotizar por desempleo, gracias al citado decreto, ya que antes no les permitían hacerlo.

Por ello, no podían acceder al paro o los subsidios por desempleo, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de febrero de 2022, falló que era contrario al derecho comunitario la disposición nacional que excluía a las trabajadoras del hogar de las prestaciones por desempleo. 

Conflicto al interpretar la sentencia del TJUE

El conflicto que existía entre el SEPE y la trabajadora radicaba en la interpretación y aplicación de dicha sentencia del TJUE, que fue la que permitió a este colectivo poder cotizar por desempleo. En concreto, se modificó la legislación laboral española a través del Real Decreto-ley 16/2022. 

No obstante, este decreto tenía su letra pequeña y la modificación legal impedía a las empleadas de hogar acceder al subsidio para mayores de 52 años, ya que no se les reconocía las cotizaciones con efecto retroactivo y la norma exigía la cotización efectiva por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral. Esto es, todo lo que habían trabajado antes del 1 de octubre de 2022 no les servía para acceder a las prestaciones por desempleo, sino que solo podían cotizar a partir de dicha fecha y, por tanto, tenían que pasar varios años para que pudieran cobrar las ayudas del SEPE. 

Esto es lo que señala el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, advirtiendo que la modificación legal de la norma no tuvo en cuenta que ninguna de las empleadas del hogar podría acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 1 de octubre de 2028 (para lograr los 6 años cotizados), “lo que perpetúa nuevamente la discriminación recriminada en la sentencia del TJUE”.

En este caso, la empleada del hogar, que demandó al SEPE, estuvo de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar en tres periodos diferentes: entre el 1 de mayo de 1985 y el 31 de julio de 1993; entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2012; y entre el 1 de febrero de 2012 y el 1 de julio de 2012. Por tanto, si le hubieran permitido cotizar por desempleo durante los mismos, sí hubiera podido acceder.

Por esta razón, solicitó el subsidio para mayores de 52 años al SEPE el 15 de marzo de 2023, pero este se lo denegó por no haber cotizado al menos 6 años por desempleo. La demandante solo pudo cotizar al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022 y cuando instó la reclamación había cotizado 1.762 días, cuando el mínimo se situaba en 2.160.

El TSJ de Navarra da la razón a la empleada y le permite computar sus periodos anteriores

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dio la razón a la empleada, argumentando que la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización del desempleo fue declarada nula. 

En este sentido, para restablecer la igualdad de trato, el tribunal falló que era necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, “salvo si se pretende mantener una situación vulneradora de derechos fundamentales y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio reclamado pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empleados del Hogar durante los años anteriormente citados”.

Así pues, esta empleada del hogar podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años y cobrarlo, aunque contra esta sentencia el SEPE todavía puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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