La ‘segunda batalla’ de las empleadas del hogar: entrevista a Javier de Cominges

Primera parte de la entrevista a Javier de Cominges, el abogado que defendió a Mariana y consiguió una sentencia histórica para las empleadas del hogar: el derecho a la prestación por desempleo.

Entrevista a Javier de Cominges
Entrevista a Javier de Cominges (primera parte)
Esperanza Murcia

A veces las casualidades se buscan. Fue lo que le pasó a Javier de Cominges, el abogado que defendió a Mariana y, con una sentencia histórica, consiguió reformar la ley para las empleadas del hogar. Ahora pueden cobrar el paro, o el subsidio por desempleo, porque se les permite cotizar. Antes trabajaban sin tener derecho a ello. Se vulneraba un derecho fundamental que abrió camino para llevar la causa al Tribunal de Justicia Europeo. Una vulneración que hay que traer de nuevo ahora, cuando comienza la ‘segunda batalla’ para las empleadas del hogar. 

Había un artículo, el 251 de la Ley General de la Seguridad Social, que a De Cominges le parecía llamativo: el régimen de las empleadas del hogar estaba integrado a todos sus efectos en la Seguridad Social salvo para la prestación por desempleo. Cuando le llegó el caso, era una visión que ya tenía desde inicio. Y sabía que, desde esta discriminación, tenía que ir un paso más allá: “Me parecía interesante encontrar algún asunto, algún procedimiento, donde se pusiera en discusión este artículo que vulneraba los derechos fundamentales y, por tanto, tenía una jerarquía superior a una ley ordinaria”. 

Ahí llegó Mariana. Una trabajadora, como muchas otras, preocupada por su futuro. Se imaginaba mayor, con algún problema físico, propio de la edad, siendo extranjera y sin formación. ¿Qué pasaría si la despidieran? ¿Qué le esperaría si su empleadora falleciera o dejara de requerir sus servicios? Se vería con más de 50 años en la calle y no solo sin empleo, sino sin la posibilidad de encontrar uno. Pero, además, sin la prestación por desempleo. Más que el paro, lo que le preocupaba era el subsidio para mayores de 52 años. Una prestación no contributiva que, como dice Javier, es la “balsa de salvación de muchísimos trabajadores y trabajadoras en empleos no cualificados, donde a una cierta edad ya saben que nadie les va a contratar”. 

De esta necesidad, nació la raíz de la demanda, “mucho más interesante de lo que yo me había imaginado de inicio”. Lo era porque es muy distinto pedir una prestación sin haber cotizado, que podría haber sido igualmente estimada porque era discriminatoria, que decir “mire, déjenme cotizar”. Presentaron un escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) firmado por la trabajadora y la empleadora, donde las dos estaban de acuerdo en cotizar a la Seguridad Social para que, en un futuro, esta mujer tuviera derecho a la protección asistencial al igual que el resto de los trabajadores. Lo que estaban pidiendo era “queremos pagar, queremos cotizar, queremos ingresar en la Seguridad Social”

La empleadora, que entonces desconocía esta situación, se mostró perpleja de que no tuvieran derecho a la prestación. Se le preguntó si estaba dispuesta a pagar más, y lo estaba, pues consideraba injusto que su empleada no tuviera derecho a recibir una prestación que ella consideraba básica. 

Empleadas del hogar, de manifestación

Discriminación por razón de sexo 

Es un hecho. Y así lo contrastó. Tirando del Instituto Nacional de Estadística (INE), en aquella época el 99% del colectivo eran mujeres. Se señaló como tal, al igual que, habitualmente, “las profesiones compuestas por mujeres tienen una peor protección, unas peores condiciones retributivas y un peor reconocimiento social. No porque yo lo diga, sino porque está estudiado y objetivado a nivel estadístico”. Aquí hablamos de una profesión donde a casi medio millón (las 300.000 que están dadas de alta, más las 200.000 que se calcula están en economía sumergida) se les denegaba una prestación básica que viene reconocida en el artículo 41 de la Constitución Española

“Podrían haber citado la jubilación, u otra pensión, pero se cita como único ejemplo el desempleo. Y tendría que haber citado el desempleo salvo a las empleadas de hogar a las que se le denegará esta prestación [pero no es el caso]. Yo entendía, y lo fundamentamos, que estábamos ante una discriminación del artículo 14 de la Constitución Española, pero cuando nosotros planteábamos la demanda, y un poco por los orígenes, no quería que la demanda se quedara a sus efectos en lo que pudiera determinar un juzgador en un caso concreto, y que hubiera cualquier otro juzgador en Murcia, Alicante… que dijera mira, me parece muy bien lo que dicen en Vigo, pero yo no estoy sometido a ese criterio y puedo aplicar lo que quiera. Entendíamos que debía de haber un pronunciamiento de ámbito superior y que fuera vinculante. Por eso, en ese momento, es cuando encuentro la directiva europea donde se prohíbe que pueda haber una discriminación por motivos de sexo en el acceso a prestaciones de la Seguridad Social. Y entre ellas señala el desempleo”.

De ahí nació el planteamiento: “Entendía que además de haber una vulneración del artículo 14 de la CE, que defiende el derecho de igualdad y, por tanto, prohíbe la discriminación, se está violando una directiva de ámbito europeo que está vigente desde el año 78 (curiosamente, nuestra CE también es del mismo año). Entendíamos que había esta discriminación y pedíamos de una manera muy fundamentada que, como estábamos ante una cuestión de aplicación de derecho europeo, y que había una norma interna española que contradecía o podía contradecir una norma de ámbito superior, que es una norma europea que estamos obligados a aplicar dentro de nuestra jerarquía normativa, estaba por encima incluso de la constitución. Pedíamos que a través del juzgado se elevase la cuestión prejudicial”. 

A raíz de ahí, tienen una vista oral en Vigo. Sabían lo que decía la ley, pero entendían que existía una vulneración de una norma superior. Y convencieron al juez. “El objetivo era mejorar las condiciones no solo de la trabajadora, que también, sino que afectara a todo el colectivo”. Desde el primer escrito que se presenta a la TGSS hasta la demanda, se siguió esta perspectiva. Y se cumplieron los efectos: desde el 1 de octubre, las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar el paro.

Cotizan por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que las protege en caso de insolvencia económica de su empleador. También se pone fin al despido por desistimiento, pero con algunas lagunas. Porque, por fin, se ha creado una ley que les concede derechos. Pero se puede aspirar más. Y esa es la segunda batalla de las empleadas del hogar. 

NOTA: En la segunda parte, se desgranará la ‘cara B’ del Real Decreto-ley 16/2022, donde Javier de Cominges (abogado de Vento Abogados & Asesores) explica los puntos más comprometidos de esta ley. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: