La Seguridad Social niega la pensión de incapacidad permanente a una empleada del hogar con alcoholismo crónico desde los 20 años: la justicia lo avala

El TSJ de Andalucía desestima el recurso de una ex empleada del hogar y confirma la denegación de la incapacidad permanente.

Una mujer bebiendo de una botella
Una mujer bebiendo de una botella Envato
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado la demanda de una empleada del hogar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), después de que le denegaran una pensión de incapacidad permanente a pesar de que sufría alcoholismo crónico desde los 20 años (además de otras dolencias físicas). La justicia considera que las dolencias alegadas no alcanzan el grado suficiente para impedirle desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual. 

Tal como se recoge en la sentencia de noviembre de 2024, dada a conocer por el profesor Francisco Trujillo en LinkedIn, las últimas contrataciones de la mujer fueron como empleada del hogar (desde 2021 a 2023) y, según su vida laboral, había estado en situación de alta en la Seguridad Social por 3.508 días. Asimismo, permaneció inscrita en desempleo 2.426 días desde el 9 de septiembre de 2014 hasta el 5 de abril de 2023. De hecho, cuando solicitó la incapacidad permanente, estaba inscrita como demandante de empleo

Pasando a su historial médico, la mujer padecía alcoholismo crónico desde los 20 años, con múltiples ingresos hospitalarios debido a crisis relacionadas con su dependencia y episodios de ideación autolítica. Entre ellos, en febrero de 2021, ingresó en urgencias por “ideación autolítica persistente, síntomas de abstinencia y consumo excesivo de alcohol”.   

En mayo de ese mismo mes, fue hospitalizada en una unidad de salud mental tras intentar autolesionarse en estado de intoxicación etílica (consumía unos 7 litros de cerveza al día). El juicio clínico fue “síndrome ansioso depresivo. IMV sin finalidad autolítica”, y otros diagnósticos: “síndrome de dependencia de alcohol, trastorno por consumo de sustancias”. Además del alcoholismo, también presentaba otras dolencias físicas, incluyendo síndrome fibromiálgico, artrosis severa, y trastornos psiquiátricos relacionados con ansiedad y depresión

El INSS le deniega la incapacidad permanente 

En julio de 2022, la mujer solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente. El informe médico de febrero de 2023 le diagnosticó “síndrome de dependencia de alcohol, trastorno por consumo de sustancias, síndrome fibromiálgico y poliartrosis”. No obstante, ese mismo mes, el INSS desestimó su solicitud por tres motivos:  

  • “Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. 
  • “Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación" (uno de los requisitos para cobrar esta pensión).
  • “Por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante”. 

La trabajadora reclama, pero la justicia desestima su demanda 

El 10 de abril de 2024, la empleada impugnó la decisión del INSS mediante una reclamación administrativa, que fue denegada en julio de 2023. Por ello, presentó una demanda judicial para conseguir la incapacidad permanente absoluta (o, subsidiariamente, la total), pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla en abril de 2024. 

Según este juzgado, las patologías que presentaba no limitaban de forma permanente su capacidad funcional para realizar su profesión habitual, y podía realizar las tareas fundamentales de su profesión durante los periodos intercríticos. Durante las fases de reagudización, podía ser susceptible de una incapacidad temporal, pero no de una permanente. 

Tras este fallo, la ex empleada del hogar, que estaba desempleada, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que las patologías y limitaciones funcionales que padecía sí justificaban el reconocimiento de una incapacidad permanente (exponía que eran más graves de lo que determinó la sentencia de instancia), en base al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

El TSJ de Andalucía, en el análisis del caso, expuso, por un lado, que la demandante no había utilizado las vías procesales adecuadas para cuestionar las conclusiones del informe médico. Asimismo, “y dado que no consta que las patologías que presenta la trabajadora le produzcan otras limitaciones funcionales que las descritas en la resolución combatida”, el tribunal concluyó, como había hecho la sentencia de instancia, “que las mismas [las patologías] no son suficientes para impedir a la recurrente, de manera permanente, la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual [...], las cuales podrá llevar a cabo la asegurada, al menos en los periodos intercríticos, sin perjuicio de que en fases de reagudización pueda ser la demandante subsidiaria de incapacidad temporal”.  

De ese modo, el TSJ de Andalucía falló que la sentencia de instancia no había cometido las infracciones que se le imputaban, confirmando la misma y negando, en consecuencia, el reconocimiento de la incapacidad permanente. 

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