
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una técnica de operaciones de sistemas informáticos que padece una lumbociática severa, trastorno de adaptación y limitaciones funcionales graves las cuales le impiden desarrollar no solo su profesión habitual sino también cualquier actividad laboral. Por ello, el tribunal revoca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociéndole su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.083,64 euros mensuales.
Según detalla la sentencia, la trabajadora estaba inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social y ejercía como técnica de operaciones de sistemas informáticos. Debido a un cuadro clínico que incluía lumbociática derecha derivada de una hernia discal L5-S1, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en 2018 y nuevamente en 2020, sin lograr una recuperación funcional adecuada para poder desarrollar su actividad laboral. Además, presentaba un trastorno de adaptación y dificultades asociadas a su movilidad, lo que le generaba un dolor intenso y le impedía permanecer en bipedestación prolongada, realizar marchas largas o ejecutar movimientos repetitivos de raquis, es decir, que debía pasar la mayor parte del día en posición de decúbito prono (tumbada boca abajo). Debido a su estado, la trabajadora requería asistencia diaria para la higiene personal, el vestido y tareas domésticas básicas.
Ante esta situación, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total, lo que le impedía desempeñar su profesión habitual, pero cualquier otra. A pesar de las limitaciones, la Seguridad Social revisó su caso y alego una mejoría, lo que provoco que le retirara la incapacidad y por ende la pensión que hasta ese día venía percibiendo. La trabajadora no estaba de acuerdo y presento una reclamación al INSS la cual fue rechazada.
Ante esta situación, la trabajadora puso una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, argumentando que sus dolencias no solo no habían mejorado, sino que se habían empeorado hasta el punto de impedirle realizar cualquier actividad laboral con eficacia y continuidad.
Limitaciones físicas graves
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pamplona dio la razón a la trabajadora, pero reconociéndole la incapacidad permanente total, es decir, la que inhabilita para la profesión habitual, que tiene asignada una pensión vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora. Para el tribunal, las lesiones como la lumbociática crónica derivada de una hernia discal L5-S1, múltiples intervenciones quirúrgicas sin éxito, un trastorno de adaptación y limitaciones funcionales graves era suficiente para reconocer la incapacidad pero no para cualquier profesión como reclamaba la demandante.
Ante esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, buscando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
El TSJ reconoce la incapacidad absoluta
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tras evaluar el caso, determinó que las patologías de la trabajadora no solo no habían mejorado, sino que, además, habían empeorado. Este agravamiento de su estado de salud le imposibilitaba realizar cualquier tipo de actividad laboral, ya que, según los informes médicos, sufría dolor lumbar crónico incapacitante, dificultades severas para la movilidad y una dependencia parcial para actividades básicas de la vida diaria, lo que hacía inviable su reincorporación al mercado laboral.
En su fallo, el TSJ tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no solo deben valorarse las limitaciones físicas, sino también la imposibilidad real de desempeñar un trabajo con eficacia, continuidad y rendimiento económico, aprovechable.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho a cobrar la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia con el 100% de la base reguladora, es decir, que cobrará una pensión mensual de 2.083,64 euros mensuales. Además, la Seguridad Social deberá de abonarle la pensión con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2022 momento en el que realizo la solicitud de revisión. Ahora, la Seguridad Social podrá revisar el grado de incapacidad a los dos años para evaluar su estado de salud.
Otras noticias interesantes
-
Así es la subida de la incapacidad permanente total en 2025: cuantías mínimas, medias y máxima
-
Este es el plazo máximo para cobrar la incapacidad temporal si no hay decisión de incapacidad permanente
-
Para qué sirve la tarjeta de incapacidad permanente: quién la puede solicitar y qué beneficios tiene
-
Un empleado de la ONCE pierde la incapacidad permanente a pesar de su ceguera porque puede ejercer su profesión habitual sin “limitaciones”
Lo más leído
-
Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de tener dos hijos en común porque el uso de la vivienda tras el divorcio no se considera pensión compensatoria
-
La pensión de jubilación que te queda en función de los años cotizados si cobras un sueldo entre 1.500 euros y 2.500 euros
-
Un camionero es despedido por conducir estando de baja, la cadena de supermercados lo difama y ahora gana el juicio, indemnización de 34 millones de euros
-
Se buscan vecinos en este pequeño pueblo cerca de Castellón: empleo y casas desde 40.000 euros
-
Un empleado de El Corte Inglés es despedido por grabar con su móvil bajo la falda de clientas: pedía que fuera improcedente más 36.000 euros de indemnización
-
Precio de la luz mañana lunes, 17 de febrero por horas: cuándo es más barata y más cara