Un empleado de la ONCE pierde la incapacidad permanente a pesar de su ceguera porque puede ejercer su profesión habitual sin “limitaciones”

Para el Tribunal Supremo, aunque el trabajador presentaba ceguera, esta limitación no le impedía desarrollar su actividad laboral habitual, que desempeñó durante varios años.

Kiosko de la ONCE
Kiosko de la ONCE EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo ha denegado reconocer la Gran Invalidez un empleado, vendedor de cupones de la ONCE que ya había solicitado ser declarado en situación de incapacidad permanente, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo había denegado. A pesar de padecer ceguera y limitaciones visuales severas, el alto tribunal considera que el trabajador no necesita la asistencia continua de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria, ya que ha podido desempeñar su actividad laboral habitual durante varios años sin impedimentos.

Al parecer y según la sentencia, todo empieza en 2020, cuando este vendedor de cupones de la ONCE, afectado por ceguera avanzada y limitaciones visuales severas, solicita a la Seguridad Social que se le reconozca, la incapacidad permanente, siéndonosla esta denegada. El INSS argumentaba que, a pesar de un padecer ceguera, el trabajador había desempeñado su actividad durante años, no cumpliendo así con los requisitos necesarios para que le concedieran el grado de Gran Invalidez (el más alto que puede otorgar la Seguridad Social).

La Gran Invalidez se concede cuando además de está incapacitado para cualquier actividad laboral, es necesario de una tercera persona para los actos más básicos de la vida como comer o vestirse. En este sentido, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en su evaluación, considero que el demandante no presentaba una situación que justificara la necesidad de esa asistencia continua. En sus informes médicos, se indicaba que el trabajador ya padecía ceguera desde hacía años, pero que esta condición no le había impedido realizar su labor habitual como vendedor de cupones de forma autónoma. Incluso se señaló que, aunque existían limitaciones visuales severas, estas no habían evolucionado significativamente en el tiempo.

El trabajador, tras ser rechaza su solicitud, presento una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, la cual fue admitida y siéndole reconocido el grado de Gran Invalidez. Aun así, la Seguridad Social decidió presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual revocó la sentencia inicial, argumentando que el trabajador había realizado su actividad laboral como vendedor de cupones durante años, incluso con su situación visual avanzada, y no se acreditó que necesitara ayuda constante de terceros para realizar actos esenciales de la vida diaria. Este revés hizo que el trabajador tuviera que en una última instancia acudió al Tribunal Supremo con el fin de que le dieran la razón.

No cumplir con los requisitos para la Incapacidad Permanente por Gran Invalidez

El Tribunal Supremo, tras revisar el caso, hizo referencia al artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este dice y como hemos comentado antes, que la Gran Invalidez es aplicable únicamente cuando el trabajador, además de no poder realizar ningún trabajo debido a una incapacidad permanente absoluta, requiere la asistencia continuada de una tercera persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, asearse o alimentarse. Esto fue clave para el Tribunal Supremo, que determino que las limitaciones visuales del trabajador no justificaban esta necesidad constante de asistencia.

El Tribunal también tuvo en cuenta la nueva doctrina establecida en marzo de 2023 por el Pleno de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo (R. 1766/2020 y R. 3980/2019, entre otras), que aplica un enfoque subjetivo para valorar los casos de incapacidad. Según esta doctrina, una misma patología puede tener efectos distintos según las circunstancias personales de cada individuo, por lo que el reconocimiento de la Gran Invalidez debe evaluarse de forma individualizada. Es decir, que en este caso por ejemplo, la ceguera no afecta de igual manera a distintas personas, así como la forma de hacer vida diaria.

En este caso, el alto tribunal determinó que, aunque el trabajador padecía ceguera avanzada, había desempeñado su actividad laboral habitual durante años de manera autónoma y no se demostró que dependiera de terceros para realizar los actos esenciales de su vida diaria. Además, el alto tribunal hizo referencia a precedentes jurisprudenciales en los que señalan que la necesidad de esa tercera personas ha de ser constante o no esporádicamente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo decidió rechazar el recurso de casación y denegar el derecho a la incapacidad permanente en su grado de Gran Invalidez. Este grado es una pensión vitalicia cuya cuantía es el 100% de la base reguladora y además el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

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